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  • EDICTO: "CREDIL SRL C/ MARTINEZ, ADRIAN ALEJANDRO S/ EJECUTIVO Expte. Nº 2.107/25" - PUBLICADO 11 Y 12 DE FEBERRO DE 2026 - TN24

    » tn24

    Fecha: 11/02/2026 12:03

    La Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez del Juzgado Civil Nº 11, sito en Güemes 609, ciudad, en autos CREDIL SRL C/ MARTINEZ, ADRIAN ALEJANDRO S/ EJECUTIVO Expte. Nº 2.107/25: «Resistencia, 25 de Marzo de 2025. AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra ADRIAN MARTINEZ, D.N.I. N° 29.657.507, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.333.440.00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.333.440.00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV. IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC) V-REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: VALERIA ALICIA DURAN ACEVEDO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 237.466,00), como patrocinante y ANDRES ALEJANDRO CARIC FERNANDEZ, en la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 94.986,00), como apoderado, con más I.V.A, si correspondiere (arts 3,5, 6 y 15 de la L.A., sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición VI. NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse. agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- Fdo Dra. CACERES BEATRIZ ESTHER, JUEZ, Resistencia, 03 de Diciembre de 2025 de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado ADRIAN MARTINEZ, D.N.. ° 29.657.507, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación Fdo. Dra. Beatriz E. Cáceres, Juez-Resistencia, 06 de febrero de 2026. «LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS» Publicado el día miércoles 11 de Febrero de 2026 11.50 hs. Nº de publicación: 000405

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