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  • Los impuestos al invertir en criptomonedas: qué te cobra ARCA y 5 claves para ahorrar

    » Clarin

    Fecha: 11/02/2026 09:35

    El 3 de enero de 2009 quedó en la historia como la fecha clave. Ese sábado, alguien bajo el seudónimo de Satoshi Nakamoto minaba el primer blockchain (bloque de la cadena) de Bitcoin. Y comenzó así una revolución digital en las finanzas que en nuestro país vería su impacto masivo a partir de la pandemia, junto con el mayor uso de billeteras virtuales y plataformas online de inversiones. Parece mentira que, luego de tantos años, el común de las personas siga sin tener en claro si los criptoactivos están gravados y en qué impuestos; y que la legislación, aún poco aggiornada, continúe prestándose a tanta confusión. Para aportar algo de claridad, a continuación, se hará un resumen introductorio sobre cómo influyen las criptomonedas en los impuestos nacionales. Y sobre algunos errores comunes que pueden llevar a los inversores a pagar de más. ¿De qué criptoactivos estaremos hablando? El universo de los criptoactivos y la tokenización es cada vez más amplio. Continuamente están surgiendo nuevas tecnologías, necesidades de financiamiento y creatividad aplicada, que hacen que se creen instrumentos novedosos o formas innovadoras de minar, transferir, negociar, guardar y custodiar esta clase de patrimonio. En este artículo, particularmente, haremos referencia a criptomonedas. Es decir, monedas digitales o virtuales, de naturaleza descentralizada, basadas en la tecnología de cadena de bloques y protegidas por criptografía. De ahí, su nombre. Las más conocidas, al menos en nuestro país, son Bitcoin (BTC), Ethereum (ETH), Litecoin (LTC), Tether (USDT), USD Coin (USDC) y Solana (SOL). Nos limitaremos, asimismo, a analizar las operaciones y la tenencia de criptos para el caso de un pequeño ahorrista -no de una empresa o explotación unipersonal- que invierte o ha invertido parte de sus ahorros en estos instrumentos financieros y que no se dedica la compra-venta de ellos. ¿Qué impuestos nacionales recauda ARCA por operar o por la tenencia de criptomonedas? Impuesto a las Ganancias El caso particular de las criptomonedas es uno de los pocos en los que, técnicamente, se aplica el famoso y mal generalizado "Impuesto Cedular" (sobre los resultados de ciertas inversiones). Para simplificar, según la normativa vigente, corresponderá gravar la ganancia neta que haya arrojado la inversión, a la alícuota del 15% y solamente en el año en que se venda la criptomoneda en cuestión. La buena noticia es que no está gravada la diferencia de cambio que puede haberse generado por una devaluación del peso argentino entre el momento de la compra y el de la venta. Además, según la situación de cada persona, pueden existir deducciones especiales. Cabe aclarar que, en el caso de personas que realizan una gran cantidad de operaciones y de variadas monedas, los cálculos se complejizan, porque se debe llevar un registro de "primero entrado, primero salido" de cada moneda particularmente. Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP) Cabe recordar que, para definir quién debe pagar el IBP y en qué medida, ARCA observa la "foto" del patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de cada año. En este tributo, respecto de las criptos, se visualiza una de cal y una de arena. ¿La mala? Que la tenencia de criptoactivos se encuentra gravada al 31/12. Es decir, que suma al patrimonio sujeto al IBP. ¿La buena? Que se suman al patrimonio al valor de adquisición (de costo) en la moneda de compra actualizado por el tipo de cambio del 31/12 de cada año y no al valor que tenga en dicha fecha (es decir, no al valor corriente). Esto es favorable para el inversor, desde el punto de vista impositivo, siempre y cuando el activo haya subido de valor, ya que no abonará IBP por ese aumento. ¿Cuáles son las situaciones que pueden confundir a quien invierte? 1. Si pago un café con criptomonedas, ¿debo pagar impuestos? Sí, se deberá determinar Impuesto a las Ganancias durante ese año en que se compró "cada café" o cualquier otro producto o servicio que sea abonado usando criptos, una posibilidad que hoy ofrecen numerosas billeteras digitales. La respuesta -antipática- radica en que, para el Fisco, la adquisición de bienes o servicios mediante la utilización de criptomonedas se considera como una venta de ellos en esa proporción o parte. 2. Si cambio una moneda digital por otra, ¿debo pagar impuestos? De nuevo, siguiendo el razonamiento anterior, sí. Según las leyes y reglamentaciones vigentes en Argentina, dicho intercambio de activos implica la venta de uno y la adquisición de otro. Entonces, tal como se mencionó anteriormente, la venta genera la situación que determina impuesto durante el periodo fiscal (año) en el que se intercambia. 3. Para el pago de impuestos, ¿cómo se prueba el valor de compra y de venta de una criptomoneda? La complejidad de este hecho radica en una de las definiciones fundacionales de los criptoactivos: el hecho de ser descentralizadas e independientes. Por eso, el contribuyente deberá colaborar con los profesionales al momento de determinar los valores de compra y venta de cada activo. Los casos más simples por lo general se presentan cuando la operación se realizó a través de un exchange (empresa que actúa como una suerte de "casa de cambio" de criptomonedas), ya que el contribuyente podrá obtener al menos un comprobante por las comisiones cobradas o descontadas, en el que suelen constar la cantidad y el precio de cada transacción. Más complejas resultan las operaciones entre personas independientes, conocidas en la jerga como "P2P", en las que a menudo se carece de comprobante. En estos casos, la cantidad de criptoactivos transferidos se podrá consultar con la billetera (wallet) utilizada, mientras que el costo -negociado directamente entre las partes- se puede verificar cotejando los detalles de la transferencia o bien apelando a la memoria o al registro de la persona (si el pago se hizo en efectivo). En cualquier caso, siempre deberá observarse la coherencia con los valores de mercado del momento del intercambio. 4. Las ganancias por la compra-venta de estos activos, ¿se pueden incluir en el Monotributo? No, y la respuesta es contundente por dos motivos. Primero, que el Régimen Simplificado existe sólo para la venta de cosas muebles o la prestación de servicios. Y por si quedara alguna duda, el decreto reglamentario excluye explícitamente los ingresos por inversiones financieras. 5. Si ahorro en criptomonedas y nunca las vendo, ¿debo pagar impuestos? Tal como se explicó al comienzo, un pequeño ahorrista -persona física- que invierte en criptomonedas no deberá pagar impuesto a las Ganancias mientras no las venda, utilice para compras, se desprenda de ellas o las intercambie. Ahora bien, en lo que respecta al Impuesto sobre los Bienes Personales, la tenencia al 31/12 de cada año sí sumará a su patrimonio gravado a dicha fecha, pero al valor de costo de cada compra. ¿Qué diferencia existe si invierto en Cripto a través de CEDEARs? Actualmente existen Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARs) que sirven para invertir en criptomonedas a través del mercado de capitales argentino, regulado por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Dichos instrumentos, negociables de forma similar a las acciones de empresas locales, invierten en ETF (por Exchange Traded Funds) de la bolsa de Estados Unidos que permiten seguir el rendimiento de criptoactivos. Un ETF se podría asemejar a un Fondo Común de Inversión local. Los Cedears de ETF disponibles hoy para invertir en criptos son el IBIT (Ishares Bitcoin) y el ETHA (Ishares Ethereum), que en la mayoría de las plataformas de los agentes de Bolsa y bancos se pueden comprar con pequeños montos en pesos o en dólares (el valor nominal de cada CEDEAR). Ahora bien, ¿por qué nos parece importante mencionar esta herramienta? Porque en los CEDEARs las ganancias realizadas por la compra-venta se encuentran exentas en el impuesto a las Ganancias para las personas humanas. Una ventaja que, como ya se explicó, no tienen quienes invierten en criptomonedas de otras maneras. Para saber más, podés leer: El ABC de los impuestos al invertir: ¿qué te cobra ARCA por tener bonos, acciones o fondos? ¿Qué sucede con los fiscos provinciales? Resulta muy dispar el tratamiento de las criptomonedas en los impuestos provinciales en cada una de las 24 jurisdicciones, sumando a la Capital Federal. La provincia pionera fue Córdoba, que en 2021 se convirtió en la primera en incorporar en su Código Fiscal, explícita y tácitamente, esta clase de activos. Incluso en lo que se refiere a su compra y su venta. Por el contrario, algunos fiscos vienen muy atrasados en la normalización de la materia, mientras que otros han aclarado que se deben observar los requisitos de habitualidad y territorialidad. Para evitar sorpresas, asesorarse bien Si bien en muchos países aún resta que se trabaje en la modernización de las normas y los organismos que regulan las criptomonedas, eso se ve aún más marcado en la falta de legislación internacional en la materia. El problema podría radicar en, justamente, la naturaleza descentralizada de estas monedas, por la que no hay una entidad gubernamental o un banco central de un país que respalde su valor. Y a esta complejidad natural, propia de toda innovación trascendental, se le suma en Argentina nuestra complejidad innata en materia impositiva. En este marco, para quienes comienzan a ver a las criptomonedas como instrumentos atractivos de inversión, se vuelve clave conocer bien las implicancias impositivas de estos movimientos en cada situación particular. Y buscar, para evitar errores costosos, el asesoramiento de un profesional especializado. MDG Sobre la firma Newsletter Clarín

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