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  • El Estado ratifica la vigencia de las sanciones contra Temu

    » La Nacion

    Fecha: 10/02/2026 17:43

    El Estado ratifica la vigencia de las sanciones contra Temu En una presentación ante la Justicia, defendió la medida del Ministerio de Economía que obliga a la plataforma china a suspender sus campañas de publicidad engañosa - 4 minutos de lectura' Finalizadas las ferias judiciales y a la espera de que la Corte Suprema dictamine quién resolverá el conflicto entre Mercado Libre y la plataforma china Temu -Elementary Innovation-, se conoció la posición del Estado. El Estado Nacional presentó una dura contestación judicial para ratificar la medida preventiva que ordena a la plataforma china el cese de sus campañas de publicidad engañosa. La disputa, que se originó a partir de una denuncia de Mercado Libre, escaló a la Justicia luego de que la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno -dependiente del Ministerio de Economía- imputara a Temu por presuntas violaciones al Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial, y de que el gigante chino solicitara una medida cautelar para frenar el proceso. Según los documentos judiciales, el gigante local acusó a su competidor de utilizar publicidad engañosa, mecanismos de precios irrisorios -muchas veces por debajo del costo- y tácticas de juegos y recompensas que condicionan los beneficios. En el escrito publicado hoy, presentado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, los abogados del Estado solicitaron que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por Temu. Y en caso contrario, que se rechace. La defensa estatal sostuvo que el escrito de la empresa no constituye una expresión de agravios válida porque está plagado de generalidades con escaso y nulo anclaje en las particularidades de la causa. Para los abogados, los argumentos introducidos por Temu deben ser rechazados, por no resultar una crítica concreta ni razonada sobre la misma, no logrando rebatir sus sólidos fundamentos, ya que se limita a efectuar una serie de manifestaciones que sólo se traducen en una mera discrepancia con lo resuelto por la autoridad administrativa. Otro punto clave es la distinción sobre qué tipo de faltas se están juzgando. Los abogados explicaron que las violaciones a la Lealtad Comercial son de carácter formal. Esto implica que no se requiere probar un daño concreto a un consumidor específico para que el Estado intervenga, sino que basta con verificar el incumplimiento objetivo de la norma. La ley, indicaron, busca proteger el peligro potencial que estas conductas generan en el mercado y el equilibrio en las relaciones de consumo. Asimismo, los letrados rebatieron los intentos de la empresa de anular el proceso por supuestas fallas técnicas. Por un lado, aseguraron que el director que firmó la medida posee todas las facultades legales y atribuciones necesarias, rechazando que sea un órgano incompetente. Por el otro, afirmaron que Temu tuvo acceso pleno y libre a las actuaciones a través de plataformas digitales y que la notificación fue válida. Además, sostuvieron que las constataciones realizadas en los sitios web de Temu por personal de la Secretaría de Industria y Comercio son pesquisas válidas y no requieren delegaciones especiales. El expediente, caratulado Elementary Innovation contra el Ministerio de Economía Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno s/ Apelación de Resolución Administrativa, llegó a la Corte Suprema luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se declararan incompetentes y se diera lugar a lo que en la jerga se conoce como un conflicto negativo de competencia. Según registros del Poder Judicial, el máximo tribunal remitió el expediente a la Procuración General de la Nación, a cargo de Eduardo Casal, para que analice el caso. El objetivo de fondo es que el Ministerio Público Fiscal dictamine qué cámara es competente. Últimas Noticias Ahora para comentar debés tener Acceso Digital. Iniciar sesión o suscribite

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