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Crespo » Paralelo 32
Fecha: 10/02/2026 14:07
Organizaciones ambientales, comunidades indígenas, cooperativas y personas afectadas por el modelo de dragado del río Paraná solicitaron ante la Justicia una medida cautelar de no innovar para suspender el proceso de concesión de la Hidrovía ParaguayParaná, impulsado por el Estado nacional mediante la Resolución 67/2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación. El pedido busca detener la licitación hasta que se resuelva el amparo ambiental colectivo iniciado en marzo de 2025. La acción judicial fue presentada por CAPIBARA, Ambiente, Derecho y Sociedad ONG; Centro de Protección a la Naturaleza; Movimiento por el Agua (MOPEA); Foro Santafesino por la Salud y el Ambiente; Tramas Derecho en Movimiento; Foro por la Recuperación del Paraná; activistas independientes y otras organizaciones, entre ellas Fundación CAUCE, la Cooperativa de Trabajo Cuidadores de la Casa Común y comunidades indígenas mocovíes que adhirieron posteriormente. El amparo exige que el Estado realice una Evaluación de Impacto Ambiental Estratégica y Acumulativa de toda la cuenca del río Paraná, con participación ciudadana efectiva y consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas. Las más leídas Cuestionamientos al proceso licitatorio El conflicto se remonta a noviembre de 2024, cuando el Estado aprobó la documentación técnica y legal de la Licitación Pública Nacional e Internacional N.º 1/2024 destinada a la modernización, ampliación y mantenimiento del sistema de dragado y señalización de la Vía Navegable Troncal del Paraná y el Río de la Plata. Tras la apertura de sobres y la presentación de una única oferta, el proceso fue dejado sin efecto en febrero de 2025, aunque el Decreto 709/24 continuó vigente. Según las organizaciones demandantes, el Gobierno retomó el proceso licitatorio durante 2025 sin realizar una evaluación ambiental integral previa, lo que afirman vulnera la normativa ambiental vigente y los principios de la democracia participativa. El amparo solicita, en consecuencia, la suspensión precautoria del decreto hasta que se cumpla con los estudios requeridos. Estudios y participación bajo cuestionamiento En su respuesta judicial, el Estado sostuvo que la evaluación ambiental estaba cubierta mediante informes técnicos existentes y defendió la realización de instancias de participación pública. Sin embargo, las organizaciones sostienen que los estudios presentados son parciales y desactualizados, y no constituyen una evaluación estratégica de toda la cuenca. Asimismo, señalaron que alrededor del 90 % de las intervenciones registradas en la audiencia pública del 3 de noviembre de 2025 cuestionaron la validez del proceso de convocatoria y manifestaron oposición a las obras de dragado previstas. Nueva resolución y reclamos por consulta indígena En medio del trámite judicial, el Ejecutivo dictó la Resolución 67/2025, que aprueba los pliegos técnicos de una nueva concesión por al menos 25 años e incluye un incremento en la profundidad de dragado respecto del contrato anterior. Las organizaciones advierten que la medida se adoptó sin analizar los impactos acumulativos sobre los ecosistemas del Paraná y del Río de la Plata ni sobre las comunidades ribereñas. También denunciaron que no se realizaron procesos de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas potencialmente afectados, obligación establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en normas constitucionales y provinciales. Principios ambientales y urgencia de la cautelar El pedido de medida cautelar se fundamenta en los principios de prevención, precaución e in dubio pro natura, que obligan a las autoridades a anticiparse al daño ambiental cuando existe riesgo de impactos irreversibles. Según las organizaciones, si el proceso licitatorio continúa y se adjudica la concesión, se consolidará un modelo de intervención sobre el río con efectos que podrían extenderse durante décadas, lo que volvería abstracta la acción judicial principal. Las entidades firmantes sostienen que el futuro de la Hidrovía debe definirse con información pública completa, participación social efectiva y respeto a los derechos de las comunidades indígenas, y remarcan que el río Paraná y sus humedales constituyen un bien común estratégico para la vida, la cultura y los ecosistemas de la región.
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