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Chajari » Tal Cual Chajari
Fecha: 09/02/2026 22:27
Organizaciones ambientales, comunidades indígenas, cooperativas y personas afectadas por el modelo de dragado del río Paraná solicitaron una medida cautelar de no innovar para suspender el proceso de concesión de la Hidrovía ParaguayParaná, impulsado por el Estado nacional a través de la Resolución 67/2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación hasta tanto se resuelva el objeto del amparo principal. La solicitud se enmarca en una acción de amparo ambiental colectivo presentada en marzo de 2025, iniciada por CAPIBARA, Ambiente, Derecho y Sociedad ONG, CENTRO DE PROTECCIÓN A LA NATURALEZA ONG, MOVIMIENTO POR EL AGUA (MOPEA), FORO SANTAFESINO POR LA SALUD Y EL AMBIENTE, TRAMAS DERECHO EN MOVIMIENTO, FORO POR LA RECUPERACIÓN DEL PARANÁ y personas activistas, a la cual Fundación CAUCE, Cooperativa de Trabajo Cuidadores de la Casa Común y comunidades indígenas Mocovíes adhirieron. El objeto de este amparo es exigir que el Estado cumpla con su obligación legal de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental Estratégica y Acumulativa de toda la cuenca del río Paraná, con participación ciudadana y consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas. Un proceso licitatorio con graves irregularidades En noviembre de 2024, el Estado Nacional aprobó la documentación técnica y legal para la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024 destinada a la modernización, ampliación y mantenimiento del sistema de dragado y señalización de la Vía Navegable Troncal del río Paraná y el Río de la Plata. Tras la apertura de sobres en febrero de 2024 y la presentación de una única oferta, la licitación fue dejada sin efecto en febrero de 2025. Sin embargo, el Decreto 709/24 permaneció vigente y, en el marco de esas facultades, el Estado retomó el proceso licitatorio durante 2025, ignorando nuevamente la normativa y los principios de la democracia ambiental. El amparo ambiental exige la suspensión precautoria del Decreto 709/24 hasta que se realice una Evaluación de Impacto Ambiental Estratégica y Acumulativa de toda la cuenca del Paraná, con participación ciudadana efectiva. Estudios insuficientes y participación cuestionada En su respuesta judicial, el Estado intentó justificar la ausencia de una evaluación integral presentando informes parciales y desactualizados, que no pueden ser considerados una evaluación ambiental estratégica. Asimismo, el Gobierno sostuvo haber cumplido con la participación ciudadana, pese a que alrededor del 90 % de las personas participantes de la audiencia pública del 3 de noviembre de 2025 impugnaron su validez por vicios en la convocatoria y manifestaron su oposición a las obras de dragado. Una nueva resolución que profundiza el dragado En medio del proceso judicial en curso, y sin haberse producido aún toda la prueba, el Estado dictó la Resolución 67/2025, que aprueba los pliegos técnicos de una nueva concesión por al menos 25 años y prevé un aumento del dragado del lecho del río respecto de la concesión anterior. Las organizaciones advierten que esta decisión se tomó sin evaluar los impactos acumulativos de las obras sobre el ecosistema del Paraná y del Río de la Plata, avanzando de manera temeraria hacia un objetivo exclusivamente económico, sin considerar las consecuencias sociales, ambientales y culturales. Sin consulta a pueblos indígenas En esta seguidilla de incumplimientos, el Estado tampoco realizó los procesos de Consulta Previa, Libre e Informada a las comunidades indígenas, tal como lo establece el Convenio 169 de la OIT, la Constitución Nacional y otras normas internacionales y provinciales. Las normas de derechos humanos obligan a los Estados a consultar de manera culturalmente adecuada y sin coerción a los pueblos indígenas ante decisiones que puedan afectar sus territorios y modos de vida. Principios ambientales y urgencia de la cautelar El pedido cautelar se basa en los principios de prevención, precaución e in dubio pro natura e in dubio pro agua, reconocidos por las normas ambientales nacionales e internacionales, el Acuerdo de Escazú y por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación. Estos principios obligan a anticiparse al daño ambiental, ya que, en muchos casos, cuando el daño se produce, resulta irreversible. Si el proceso licitatorio continúa y se adjudica la concesión, se consolidará un modelo de intervención sobre el río con impactos por décadas, haciendo irreparable el daño y volviendo abstracta la acción judicial. Defender el río como bien común Desde las organizaciones actuantes en el proceso sostenemos que no se puede decidir el futuro del río Paraná sin información pública, participación social y respeto a los derechos de los pueblos indígenas. El río Paraná y sus humedales son un bien común esencial para la vida, la cultura y los ecosistemas de la región. La gestión de la Hidrovía debe ser debatida públicamente y basada en evaluaciones ambientales integrales, no en decisiones administrativas orientadas por intereses económicos de corto plazo.
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