10/02/2026 01:00
10/02/2026 01:00
10/02/2026 01:00
10/02/2026 01:00
10/02/2026 01:00
10/02/2026 01:00
10/02/2026 00:59
10/02/2026 00:58
10/02/2026 00:57
10/02/2026 00:57
Parana » Cuestion Entrerriana
Fecha: 09/02/2026 20:41
El Órgano de Revisión de Salud Mental de Entre Ríos (ORSMER) abrió la convocatoria para la representación de la sociedad civil en la integración de su Plenario. Las asociaciones interesadas podrán presentar sus postulaciones hasta el viernes 13 de febrero a las 13. La convocatoria fue formalizada mediante la Resolución N°15/2025, emitida por el secretario ejecutivo del organismo, Martín Cabrera, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento para el Procedimiento de Selección de las Organizaciones y la Ley provincial 10.445/16. Los representantes de la sociedad civil en el Plenario son tres: uno por asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud; uno por asociaciones de profesionales y trabajadores de la salud; y uno por organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos. Estos integrantes ejercen funciones por dos años, con posibilidad de reelección por un único período consecutivo o nuevamente en el futuro, respetando un intervalo de un período. El Plenario también cuenta con miembros permanentes: un representante de la Dirección General de Salud Mental del Ministerio de Salud de Entre Ríos; uno de la Secretaría de Justicia del Gobierno de la Provincia; y otro del Ministerio Público de la Defensa de Entre Ríos. Dónde presentar las postulaciones Las presentaciones deben realizarse en la sede del organismo, ubicada en calle Córdoba 522 de Paraná (teléfonos 0343-4209393/4). También pueden adelantarse por correo electrónico a: organoderevisioner@jusentrerios.gov.ar. Documentación requerida Las organizaciones deberán presentar: a) Datos institucionales, funciones, objetivos, trayectoria, breve historia y acreditación de perfil interdisciplinario. b) Carta dirigida al Órgano de Revisión explicando los motivos para integrar el Plenario y los aportes que realizarían desde su especialidad. c) Avales de personalidades, pares, expertos y/o autoridades con trayectoria en salud mental y derechos humanos, con datos de contacto. d) Categoría dentro de la cual se postulan. e) Compromiso expreso firmado por el representante autorizado, con adhesión a la Ley Nacional de Salud Mental. f) Constancia de Personería Jurídica (no excluyente para organizaciones de usuarios). En su defecto, constancia de trámite o certificación de autoridad competente que acredite su funcionamiento. g) Antecedentes y representatividad en salud mental, derechos humanos y defensa de usuarios de servicios vinculados a la temática. h) Designación de un representante titular y un suplente, conforme al artículo 24 del Reglamento Interno del organismo. i) Constitución de un correo electrónico y domicilio legal para notificaciones. j) Declaración jurada de aceptación de los deberes previstos por la Ley de Ética Pública, en lo que corresponda. k) Presentación firmada en todas sus fojas por el representante autorizado.
Ver noticia original