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» La Nacion
Fecha: 09/02/2026 01:39
Justicia penal juvenil: una oportunidad para construir soluciones sólidas Toda infracción o hecho delictivo debe tener consecuencias, y con mayor severidad cuando se refiere a hechos violentos que afecten la integridad física y la vida de personas inocentes. Después de todo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos nos dice en su artículo 3 que todos tenemos derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad [personal], y concluye en el artículo 29 con que el ejercicio de los derechos podrá estar sujeto a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás. Así que es claro que la seguridad ciudadana es un derecho y una condición indispensable para que todas las personas -incluidos niños, niñas y adolescentes- puedan vivir plenamente y en comunidad. Por otro lado, la noción de un tratamiento especial a los menores de edad nace de la evidencia, discutida extensivamente desde la neurociencia, la psicología, la sociología, el estudio del comportamiento y la criminología, entre otros, de que los niños y adolescentes transitan un proceso de desarrollo mental y físico progresivo que los hace proclives a tomar decisiones sin el escrutinio suficiente sobre efectos y consecuencias como lo haría una persona adulta. Tal vez por estas mismas razones preferimos, como sociedad, que los menores de edad tengan limitaciones para, por ejemplo, conducir un automóvil, beber alcohol, portar un arma o consentir a una relación con un adulto. Al mismo tiempo, la evidencia indica que, mientras más joven es la persona, más probabilidad de reconducirla a un futuro de contribución positiva a la sociedad, si se hace el acompañamiento necesario. Y precisamente por estas realidades, Argentina necesita un sistema de justicia penal juvenil actualizado, sólido y efectivo, que responda a las demandas sociales, reconozca a las víctimas y, a la vez, resguarde el interés superior del niño. Así, un sistema penal juvenil deseable debe considerar el creciente nivel de responsabilidad en función de la edad del infractor, la reparación a la víctima y a la sociedad, y la capacidad de concientización y reforma de ese individuo, tanto durante el proceso como durante el cumplimiento de la pena o medida que corresponda. Y este sistema debe estar articulado con el sistema de protección integral, como establecido en la ley 26061 de Protección Integral de niños, niñas y adolescentes, para que infractores inimputables por edad reciban las medidas de protección que correspondan. En casos excepcionales, y conforme las leyes provinciales en la materia, esas medidas pueden incluir la privación de la libertad, pero desde el ámbito de la protección y para evitar riesgos a si mismo y respecto de los demás. Esto es lo que, en esencia, piden la Convención de los Derechos del Niño y las Reglas de Pekín. Frente al objetivo de mejorar la seguridad ciudadana en el país, principalmente en el caso de delitos graves, los números confirman que la respuesta debería ser un poco más compleja que, por ejemplo, bajar la edad de imputabilidad. Sólo el 2% de las investigaciones penales iniciadas en la Provincia de Buenos Aires en 2024 tuvo como acusados a adolescentes, en su mayoría por delitos contra la propiedad; y la proporción de investigaciones penales sobre adolescentes bajó de 12,2% en 2017 al 6,79% en 2024, en comparación con el universo total de causas iniciadas. Argentina, con una edad mínima de 16 años, registró en 2025 una tasa de homicidios de 3,7 por cada 100.000 habitantes, probablemente la menor de la región, sustancialmente por debajo de países con edades más bajas, como Brasil (12 años), Uruguay (13 años) o Chile (14 años). El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura indica que la cantidad de niños y adolescentes dentro del sistema penal juvenil en Argentina se ha reducido en un 22% entre el 2022 y el 2024, y los 865 que están en situación de encierro en 2024 representan el segundo registro más bajo en la serie 2020-2024; y, curiosamente, 44 de ellos son menores de 16 años, es decir no punibles pero encerrados. Por otro lado, un estudio de la Universidad de Harvard, realizado en más de 30 Estados de los EE.UU., encontró que entre el 70% al 80% de los jóvenes privados de libertad reinciden en los 2 o 3 años siguientes. En Chile, el Ministerio de Justicia constató que las tasas más altas de reincidencia corresponden a sanciones privativas de libertad, mientras que programas como la Libertad Asistida Especial presentan mejores resultados. En la Argentina, estudios del Centro de Estudios Latinoamericanos sobre Inseguridad y Violencia muestran que las condenas a edades más temprana se asocian con trayectorias delictivas más prolongadas. La conclusión parece clara: el abordaje de una ley de justicia penal juvenil no debe solo solucionar hoy el problema de ayer, sino también prevenir el problema de mañana. Es necesario que haya sanción proporcional y contextualizada, reparación, reinserción efectiva, y prevención, protegiendo y recuperando a los más jóvenes en la mayor medida posible. Y eso requerirá de legislación equilibrada, políticas integrales y financiamiento adecuado. Una justicia juvenil moderna, basada en derechos, evidencia y con intervenciones especializadas, reduce la reincidencia, previene nuevas víctimas y contribuye a mejorar la seguridad ciudadana. De otra manera, aumentará el número de jóvenes dentro del sistema penal, se profundizarán trayectorias de violencia a futuro, y se debilitarán las posibilidades de construir soluciones duraderas. Pero no mejorará la seguridad. Representante de Unicef en la Argentina Últimas Noticias Ahora para comentar debés tener Acceso Digital. Iniciar sesión o suscribite
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