Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Para Guillermo Michel el acuerdo con Estados Unidos perjudica a la industria avícola entrerriana

    Cerrito » Debate Abierto

    Fecha: 06/02/2026 21:31

    Leido 3 veces El diputado nacional se pronunció en redes sociales sobre el acuerdo con el país del norte. Según explicó, para el mercado avícola, el acuerdo entre Estados Unidos y Argentina es un simple acuerdo sanitario para que los productores avícolas estadounidenses puedan acceder a nuestro mercado con plazos, condiciones y concesiones difíciles de justificar. A continuación la publicación completa: - NO ES RECÍPROCO. Es decir, los productos avícolas argentinos no tendrán mercado adicional (ni mejores condiciones) en EE.UU. - SENASA debe aceptar los estándares norteamericanos que, en materia de control avícola, son muy bajos. Por ejemplo, EE.UU. no puede exportar esos productos a la Unión Europea ni a China. - Al ser, en materia avícola, un SIMPLE ACUERDO SANITARIO y no de libre comercio, no debe pasar necesariamente por el Congreso argentino y, por tanto, es estrictamente operativo de organismos públicos. - Argentina no adoptará ni mantendrá ninguna medida relacionada con la importación de aves vivas, genética avícola, productos avícolas y huevos y productos derivados del huevo que sea incompatible con el Código de Sanidad Animal Terrestre (TAHC) Capítulo 10.4 [Infección por Virus de la Gripe Aviar de Alta Patogenicidad (HPAI)], ni con ningún sucesor de éste. El Servicio Nacional de Salud y Calidad Agroalimentaria de Argentina (SENASA) alineará la definición de regulación de importación para aves de corral con la definición de TAHC de la WOAH para aves. - SENASA reducirá el alcance de la regionalización de Estados Unidos desde el nivel de país estadounidense hasta una zona de radio de 10 kilómetros (km) alrededor del brote para aves vivas, genética avícola, productos avícolas, y huevos y productos derivados de huevos, siempre que dicha regionalización siga las disposiciones definidas por el Capítulo 4.4 (Zonificación y Compartimentación del TAHC) de la WOAH, ni de ningún sucesor de la misma. - SENASA reconocerá al Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal del USDA (APHIS) como la autoridad competente en salud animal para determinar si la zona mencionada de 10 km desde donde se detectó previamente un brote se considera libre de HPAI, según lo definido por el Artículo 10.4.6 del TAHC de la WOAH (Recuperación del estatus de libertad), Capítulo 10.4 (Infección por Virus de la Gripe Aviar de Alta Patogenicidad), y el Capítulo 4.4 (Zonificación y compartimentación), o cualquier sucesor del mismo, y por tanto es elegible para exportar aves vivas, genética avícola, productos avícolas, y huevos y productos derivados del huevo a Argentina.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

    Examedia © 2024

    Desarrollado por