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Fecha: 06/02/2026 10:31
Del sindicato de actividad al sindicato de empresa: reconfiguración estructural del derecho colectivo del trabajo 06/02/2026 Por Dr. Adrián Esteban Barsanti. Abogado Magister en Asesoramiento Jurídico de Empresas. El debate en torno al proyecto de modernización laboral suele concentrarse en sus efectos sobre el contrato individual de trabajo, la reducción de litigiosidad o la previsibilidad para el empleador. Sin embargo, uno de los cambios más profundos y probablemente más determinantes a mediano y largo plazo se encuentra en el plano del derecho colectivo del trabajo. En particular, en la redefinición del modelo sindical argentino a partir de la revalorización del sindicato de empresa como eje central del sistema de representación. No se trata de una modificación aislada ni meramente técnica. El proyecto propone una verdadera reingeniería institucional que impacta sobre la estructura del poder sindical, la lógica de la negociación colectiva y el equilibrio histórico entre sindicatos, empleadores y Estado. En este marco, el sindicato de empresa deja de ser una figura residual para convertirse en un actor protagónico del sistema. El modelo vigente: unicidad sindical promovida y centralización del poder El sistema argentino de relaciones colectivas se ha construido, desde mediados del siglo XX, sobre el principio de la unicidad sindical promovida. La Ley 23.551 consagra un modelo que privilegia la concentración de la representación en sindicatos de actividad con personería gremial, generalmente de alcance nacional, relegando a un segundo plano a las organizaciones de base. En este esquema, el sindicato de empresa existe formalmente, pero su desarrollo efectivo ha sido excepcional. La redacción vigente del artículo 29 de la Ley 23.551 condiciona el otorgamiento de personería gremial a la inexistencia, en la misma zona y actividad o categoría, de un sindicato de mayor grado ya reconocido. En los hechos, esta previsión ha operado como un verdadero valladar normativo para la consolidación de sindicatos de empresa, preservando la hegemonía de las asociaciones de actividad. Las pocas experiencias exitosas de sindicatos de empresa se explican más por particularidades estructurales empresas de gran tamaño, organismos estatales descentralizados o actividades con rasgos casi autónomos que por una apertura real del sistema. El resultado ha sido una representación sindical fuertemente centralizada y, en muchos casos, distante de las dinámicas concretas de cada establecimiento. El proyecto de modernización laboral: inversión del criterio de representatividad El proyecto rompe de manera explícita con esta lógica. La modificación propuesta al artículo 29 de la Ley 23.551 a través del artículo 136 del proyecto sustituye el criterio de preexistencia jerárquica por uno de representatividad efectiva dentro de la empresa. A partir de la reforma, podrá otorgarse personería gremial a un sindicato de empresa cuando este demuestre, durante un período mínimo y continuado de seis meses, contar con una cantidad de afiliados cotizantes superior a la del sindicato de actividad o unión con personería gremial preexistente en ese mismo ámbito empresarial. En ese supuesto, el sindicato de empresa desplaza al de mayor grado, que queda reducido a la condición de simplemente inscripto respecto de los trabajadores de esa empresa. El cambio es estructural: el centro de gravedad del sistema deja de estar en la actividad o el sector y se traslada al ámbito de la empresa. La legitimidad ya no se presume por la escala o la historia institucional, sino que se construye sobre la base de la adhesión real de los trabajadores. Negociación colectiva: la pieza que completa el nuevo esquema La revalorización del sindicato de empresa no tendría efectos significativos sin una modificación paralela del régimen de negociación colectiva. El proyecto lo comprende y, por ello, introduce cambios sustanciales en la Ley 14.250. El modelo vigente refuerza la centralización: los convenios de actividad prevalecen sobre los de empresa, que solo pueden regular materias no contempladas en aquellos o aspectos organizativos secundarios. Además, la representación de los trabajadores en convenios de empresa queda en manos del sindicato con personería gremial de actividad, incluso cuando la negociación se desarrolla a nivel local. Los artículos 130 y 131 del proyecto alteran esta lógica de manera frontal. La nueva redacción de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 establece que los convenios de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer sobre el contenido de los convenios de ámbito menor, y que los convenios de empresa prevalecerán dentro de su ámbito personal y territorial frente a cualquier convenio de nivel superior, sea anterior o posterior. La negociación colectiva se descentraliza y se invierte la jerarquía normativa tradicional. El convenio de empresa deja de ser complementario o subordinado y pasa a constituirse en la herramienta central de regulación de las condiciones de trabajo. Impacto práctico: redistribución del poder sindical y empresarial De aprobarse este esquema, el impacto será significativo. Desde la óptica sindical, se abre la posibilidad de una mayor proximidad entre representantes y representados. Los delegados de personal, hoy limitados en su capacidad de incidencia real, podrían transformarse en autoridades sindicales con facultades plenas para negociar directamente con el empleador. Desde la perspectiva empresaria, el cambio también es profundo. La negociación colectiva tendería a trasladarse desde las cámaras empresarias hacia la propia empresa, permitiendo una mayor adecuación de las condiciones laborales a la realidad productiva, económica y organizativa de cada establecimiento. Ello implica mayor flexibilidad, pero también mayor responsabilidad negociadora. En términos sistémicos, se asiste a un desplazamiento del poder desde estructuras sindicales centralizadas hacia ámbitos más reducidos, con potencial para generar convenios marco por grupos de empresas o regiones, pero con una clara primacía del nivel empresarial. Reflexión final El proyecto de modernización laboral no introduce simples ajustes. Propone un giro estructural en el derecho colectivo del trabajo argentino. Del modelo de sindicato único de actividad y negociación centralizada, se avanza hacia un esquema que promueve sindicatos de empresa y negociación descentralizada, redefiniendo las reglas históricas del sistema. El alcance real de esta transformación dependerá de su implementación, de la respuesta del movimiento sindical y del control judicial de constitucionalidad. Pero, aun en el plano normativo, el mensaje es claro: la empresa se perfila como el nuevo eje del sistema colectivo, y el sindicato de empresa como su principal protagonista.
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