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  • La Justicia antes despidos municipales en Concordia ordenó la reincorporación de un trabajador

    Parana » ViaParana

    Fecha: 04/02/2026 15:08

    La Justicia antes despidos municipales en Concordia ordenó la reincorporación de un trabajador En el marco de los despidos masivos en la Municipalidad de Concordia, un juez de feria hizo lugar a una acción de amparo y dispuso el regreso inmediato del trabajador cesanteado, además del pago de los salarios caídos. En medio de la reciente ola de despidos en la Municipalidad de Concordia que alcanzó a más de 130 trabajadores con aportes la Justicia dictó un fallo que marca un precedente en la ciudad. Un juez de feria ordenó la reincorporación inmediata de un trabajador municipal y el pago de los salarios adeudados desde el momento de la cesantía. Varios trabajadores despedidos recurrieron a la vía judicial mediante acciones de amparo con el objetivo de recuperar sus puestos laborales. El primer pronunciamiento fue categórico: el municipio deberá restituir al trabajador afectado, a quien se le impidió el ingreso a su lugar de trabajo el 5 de enero de 2026, sin notificación previa ni causa formal que justificara la medida. La sentencia, dictada en primera instancia por un juez de feria de Concordia, hizo lugar al planteo presentado con el patrocinio de las Dras. Sofía Ruiz Díaz y Mariana De León, con la colaboración del Dr. Hernán E. Ponce. El trabajador había sido contratado durante años bajo la modalidad de locación de servicios, renovada de forma consecutiva, una figura que según sostuvo el magistrado fue utilizada para encubrir una relación laboral real. En el fallo, el juez concluyó que el cese dispuesto por la Municipalidad de Concordia fue arbitrario, al no existir causa, razón ni circunstancia que lo justificara. Además, consideró que el municipio incurrió en una práctica sistemática de precarización laboral al valerse de contratos formales que no reflejaban la verdadera naturaleza del vínculo. Un fallo histórico La resolución subraya que la continuidad en el tiempo, la prestación personal de tareas y la existencia de subordinación funcional configuran una relación de dependencia genuina, con independencia de la denominación contractual utilizada. En ese sentido, el magistrado advirtió que esta modalidad vulneró derechos humanos fundamentales del trabajador. Especialistas en derecho laboral consultados coincidieron en señalar que se trata de un fallo excepcional, no solo por su contenido sino también por la vía elegida: un amparo judicial que obtuvo respuesta en tiempo récord, en contraste con los extensos plazos que suelen caracterizar a los juicios laborales. Desde el estudio jurídico interviniente destacaron el valor institucional y social de la sentencia, al reafirmar que el Estado en cualquiera de sus niveles no puede ampararse en figuras contractuales para eludir las obligaciones que la ley impone a los empleadores. El caso abre una señal de alerta para el municipio y, al mismo tiempo, una expectativa para otros trabajadores que se encuentran en situaciones similares dentro del ámbito público, donde la utilización reiterada de contratos temporales ha sido una práctica extendida y naturalizada.

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