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Parana » Uno
Fecha: 04/02/2026 11:24
El Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y estableció los procedimientos operativos para un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinado a personas con discapacidad, según se publicó hoy en el BoletÃn Oficial. Tras un fallo y reclamos, el gobierno reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad Lo hizo tras una sentencia que ordenó la aplicación de la norma. La medida define con precisión los criterios de acceso al nuevo régimen de pensiones. La medida, dispuesta mediante el Decreto 84/2026 firmado por el presidente Javier Milei, responde a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana que ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, tras declarar la invalidez de un decreto anterior que habÃa suspendido su ejecución por falta de financiamiento. La fecha lÃmite para hacerlo era este 4 de febrero. La reglamentación define con precisión los criterios de acceso al nuevo régimen de pensiones, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control correspondientes. De acuerdo con los considerandos de la norma, la configuración del sistema deberá articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las polÃticas de inclusión laboral de las personas con discapacidad. Qué dice el decreto El decreto incorpora la SecretarÃa Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, centralizando la polÃtica de discapacidad en esa cartera. Esta decisión responde a una concepción integral del derecho a la salud y a la protección social, que comprende dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso a derechos. La norma instruye a la SecretarÃa Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorÃas periódicas dentro de los 30 dÃas. Asimismo, faculta a esa secretarÃa a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación. El decreto establece la conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a su vigencia en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, lo que impone a la autoridad de aplicación la adopción de medidas para identificar, relevar y verificar las condiciones de las prestaciones alcanzadas. Las medidas adicionales que se acuerden con el Consejo Federal de Discapacidad serán implementadas mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias. La reglamentación entró en vigencia a partir del dÃa de su dictado, el 3 de febrero de 2026.
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