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Crespo » Paralelo 32
Fecha: 04/02/2026 11:08
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná expuso graves violaciones al debido proceso durante la presidencia de María Paula Armándola. El vendaval que dejó la salida de María Paula Armándola al frente del Colegio de Corredores de Entre Ríos (CCPIER) precedido por una fuerte crisis institucional tuvo ahora otra estocada: la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná falló contra la institución por diversas arbitrariedades, así como una grave violación del Debido Proceso y el Derecho de Defensa. En una sentencia que lleva las firmas de Marcelo Baridon, Adriana Acevedo y Aranzazu Quiroga (en abstención), se evidenciaron serias fallas en una decisión administrativa del Colegio de Entre Ríos por la que le revocaron la matrícula al corredor Leonardo Nicolás Ponce en 2025. Ponce solicitó una medida cautelar para restablecer su derecho a trabajar, argumentando que el organismo actuó de forma arbitraria y sin permitirle ejercer su derecho de defensa. Por su parte, el Colegio sostuvo que la baja se debió al incumplimiento de requisitos formales, como la falta de juramento obligatorio y la acreditación de domicilio. Las más leídas Sin embargo, los jueces consideraron ahora que el profesional ya poseía un derecho adquirido al haber ejercido la actividad durante meses sin objeciones previas. La medida dictada por la Cámara se fundamenta principalmente en la protección de los derechos adquiridos del profesional y en la ilegitimidad del procedimiento utilizado para dar de baja su matrícula. En principio, el tribunal señaló que, al otorgarle la matrícula y permitir que Ponce ejerciera durante más de siete meses, el derecho a trabajar se incorporó a su patrimonio como un derecho adquirido. Según advirtieron, un acto administrativo que otorga derechos subjetivos y ha sido ejecutado es, por regla general, irrevocable en sede administrativa. Como el Colegio de Entre Ríos revocó la matrícula sin realizar un sumario previo ni permitir que el afectado se defendiera, el tribunal enfatizó que la inviolabilidad de la defensa es un principio constitucional que debe regir todo procedimiento administrativo. Asimismo, los camaristas puntualizaron los vicios en los motivos de la revocación: sobre la falta de juramento conforme lo requerido en la Ley de Corretaje N° 9.739, la Cámara determinó que esa omisión no es imputable al profesional, ya que la organización del acto de jura dependía exclusivamente de la voluntad del Colegio, que habitualmente permitía ejercer antes de dicho acto. A su vez, el Consejo Directivo del Colegio dijo que el matriculado no había acreditado poseer domicilio en la provincia de Entre Ríos. Sin embargo, quedó claro que ese requisito ya había sido verificado y aceptado al momento de otorgar el alta, por lo que el Colegio no podía retractarse sin un proceso que demostrara su ausencia. También se advirtió sobre el peligro en la demora: se consideró que mantener la baja de la matrícula suprimía el derecho constitucional de Ponce a ejercer su profesión, lo que generaba un perjuicio inminente. En definitiva, los camaristas consideraron que el Colegio excedió sus límites al actuar de forma arbitraria contra sus propios actos anteriores firmes y legítimos. Así, la Justicia ordenó la suspensión de la resolución que daba la baja, permitiendo que el corredor continúe trabajando. A la seguidilla de conflictos que derivaron en la salida de Armándola al frente del Colegio de Entre Ríos, se suma ahora este revés. A la institución le impusieron también las costas del proceso judicial.
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