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  • La Justicia porteña, a punto de definir sobre la polémica obra en el Luna Park

    » La Nacion

    Fecha: 03/02/2026 06:24

    La Justicia porteña, a punto de definir sobre la polémica obra en el Luna Park La magistrada que está a cargo del expediente es cercana al gobierno porteño; debe resolver si ordena una acción que impida la demolición hasta que se resuelva la cuestión de fondo - 8 minutos de lectura' La saga de la demolición del Luna Park para construir un nuevo estadio más grande, una obra que autorizó el gobierno de la Ciudad mediante la disposición 1283/2025, está a punto de sumar otro episodio a la controversia que envuelve al histórico recinto desde hace más de un año. El expediente, a cargo de Natalia Tanno, jueza de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puede en estos días tener novedades. La magistrada hizo lugar, a fines de noviembre, a una medida pre cautelar que tiene por objeto detener las obras de demolición del Palacio de los Deportes, declarado Monumento Histórico Nacional, hasta recolectar más elementos que le permitan definir la medida cautelar. Cuando la Ciudad dio luz verde al proyecto del Arzobispado de Buenos Aires -dueño del predio- en una resolución del 12 de agosto del año pasado, recayeron dos denuncias que se presentaron en sede judicial y que hoy son conexas. El pedido de los demandantes es que la Justicia haga lugar a una medida cautelar de no innovar, para evitar que se altere la situación de hecho o de derecho del inmueble mientras se resuelve el conflicto de fondo. Sostienen que de nada serviría la discusión posterior sobre la obra si, mientras se produce la prueba, el estadio ya fue demolido. La controversia surgió por el proyecto presentado que, según denuncian varias fundaciones defensoras del patrimonio y el ambiente urbano, viola la protección que tiene el edificio ubicado en el centro porteño, al demoler la totalidad del interior del inmueble histórico y su cubierta y alterar las fachadas, y construir uno nuevo de mayor altura y volumen, en violación a numerosas normas del Código Urbanístico que protegen el edificio histórico. Todo empezó cuando el Arzobispado y la comunidad salesiana, dueños del Luna Park, llamaron a un concurso privado a través de la consultora EY para remodelar y explotar el estadio. Las dos entidades religiosas son las dueñas en partes iguales del inmueble desde que, en 2013, Ernestina Lectoure les legó a su fallecimiento el 95% de las acciones. En esa ocasión, la Iglesia recibió varias ofertas, 10 en total, entre ellas las de DF Entertainment, Fenix Entertainment, S.A. La Nación, el productor Marcelo González y ASM Global. La consigna del convocante fue trabajar sobre el edificio actual con las modificaciones permitidas, siempre de acuerdo con la normativa vigente, es decir, respetando la doble protección patrimonial que tiene el histórico estadio, tanto de la Ciudad de Buenos Aires como de la Nación. Sin embargo, el Arzobispado eligió la propuesta de DF Entertainment, porque le pagará un canon mayor por el hecho de demoler el estadio existente y construir uno mucho más grande -y por lo tanto con mayor público- a pesar de que está prohibido. En efecto, el proyecto aumenta el aforo actual de 8500 a más de 11.000 espectadores. El Luna Park está catalogado con Nivel de Protección Estructural por la Ciudad de Buenos Aires y, por lo tanto, está incorporado al Anexo I del Código Urbanístico. Asimismo, fue declarado Monumento Histórico Nacional por Decreto PEN Nº 123 de 2007, lo que le brinda la doble protección. Este nivel de protección busca preservar y proteger un patrimonio arquitectónico, histórico, urbanístico y simbólico. A fines de 2025 se presentaron dos demandas de amparo colectivo contra la resolución 1283/2025 del gobierno porteño que aprobó la obra; la primera del abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, y la segunda, realizada por tres reconocidas organizaciones de la sociedad civil, Basta de Demoler, Fundación Ciudad y Observatorio del Derecho a la Ciudad, con el patrocinio de los abogados Jonatan Baldiviezo y Pacífico Rodríguez Villar. El plan del Luna Park exhibe una cadena de decisiones administrativas que violan el Código Urbanístico porteño. Curiosamente, la disposición de la Ciudad que aprobó la demolición del inmueble histórico omitió mencionar el aumento considerable en el volumen del nuevo edificio, que no está permitido para los inmuebles con Protección Estructural, y recurrió a la figura de Superficie Nueva para habilitar lo que en realidad es un Aumento del Volumen del edificio prohibido. El informe técnico de las organizaciones demandantes, elaborado por los arquitectos especialistas Marcelo Magadán y Francisco Girelli, incorporado al expediente judicial, denuncia que el proyecto aprobado prevé un aumento del 174% de nueva superficie, casi 19.000 m2 adicionales, y un incremento del orden del 36,5% en el volumen, que pasaría de 98.000 m3 a 133.800 m3. A ello se le suma la demolición del techo histórico, una significativa alteración de las fachadas y la destrucción de todo el interior. El plano que acompaña esta nota, y que integra el expediente, permite visualizar la magnitud de la demolición aprobada y el aumento de volumen que tendrá el nuevo edificio. Según el constitucionalista Gil Domínguez, la demolición total del interior deja el estadio protegido como una cáscara vacía, eliminando el edificio a proteger y violando el Principio de Autenticidad e Integridad, en contra de la ley, que obliga a mantener, reparar y restaurar los elementos significativos, como las tribunas originales. La restricción a la ampliación del volumen en los edificios alcanzados por protección estructural encuentra su fundamento en la necesidad de resguardar la autenticidad tipológica y morfológica del bien patrimonial. El Código Urbanístico solo permite en estos inmuebles modificaciones que no alteren su volumen, y en su interior la incorporación de entresuelos o entrepisos y adaptaciones funcionales en áreas de menor jerarquía, pero no una demolición masiva e irreversible. Sólo pueden hacerse obras que mantengan las fachadas y cubiertas. Sin embargo, en los planos presentados por el propietario del inmueble, aprobados por el gobierno porteño y que forman parte del expediente judicial, el propietario reconoce que demolerá el interior del edificio, y que además de incrementar el volumen del estadio, construirá lo que identifica como un Techo Nuevo y una Fachada Nueva, y alterará significativamente la fachada existente, acciones prohibidas expresamente por el mencionado Código. Por otro lado, el abogado Gil Domínguez denunció que la Ciudad avanzó con las autorizaciones de demolición sin contar con los dictámenes obligatorios del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, del Consejo del Plan Urbano Ambiental, y sin que el proyecto haya sido aprobado por la Legislatura, requisitos que considera indispensables para un proyecto de estas características. Entre los demandantes existe preocupación ante la posibilidad de que los intereses políticos y económicos prevalezcan sobre la necesaria defensa del patrimonio urbanístico, al recordar que la jueza de la causa, Natalia Tanno, es muy cercana al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Es ella quien deberá definir si transforma la medida pre cautelar en cautelar, manteniendo la protección del emblemático inmueble, o si, en cambio, admite la decisión de la administración porteña de avanzar en su demolición. Dicha preocupación encuentra otro fundamento: Gil Domínguez denunció la existencia de una maniobra de forum shopping. El 14 de agosto de 2025, apenas dos días después de que la Ciudad dictara la Disposición que aprobó el proyecto de demolición del inmueble, un mismo letrado promovió dos acciones judiciales contra el Gobierno porteño objetando aspectos de esa Disposición, sustentadas en argumentos de escasa entidad jurídica y fijando idéntico domicilio procesal. Una de las demandas recayó en el Juzgado de Primera Instancia N.º 16, mientras que la otra fue radicada ante el Juzgado de Primera Instancia N.º 5, justamente a cargo de la mencionada jueza Tanno. El 18 de agosto de 2025, una vez asignada una de las causas al juzgado de dicha jueza, el abogado desistió sin expresión de fundamentos de la acción que tramitaba ante el otro tribunal, de manera de que los expedientes vinculados al Luna Park quedaran a cargo de la Dra Tanno. Voceros de las organizaciones de la sociedad civil promotoras de la acción de amparo aclararon que su planteo no apunta a impedir la realización de obras de mejora ni la incorporación de actualizaciones tecnológicas en el Estadio Luna Park, sino a exigir que cualquier proceso de transformación se ajuste al marco normativo vigente y no quede subordinado a intereses de carácter comercial o político. El reconocido arquitecto urbanista Marcelo Magadán sostiene: La disyuntiva no pasa por oponer modernización y preservación. La actualización tecnológica y la adecuación funcional pueden llevarse adelante sin afectar el patrimonio de la Ciudad. Una rehabilitación integral debe contemplar la salvaguarda del edificio, tal como ocurre en aquellos países que respetan y ponen en valor su patrimonio cultural y social, afirma. Por su parte, el especialista Francisco Girelli es contundente: De seguir adelante con la pretensión del gobierno porteño, el Luna Park será el primer Monumento Histórico Nacional que es demolido desde la recuperación democrática de 1983. Últimas Noticias Ahora para comentar debés tener Acceso Digital. Iniciar sesión o suscribite

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