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  • EDICTO: "MEGACREDITOS SRL c/ GUTIERREZALEJANDRO ALFREDO S/ Ejecutivo" Expte. N° 966/21 - TN24

    » tn24

    Fecha: 02/02/2026 20:25

    Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, a cargo de la Dra. Olga Susana Lockett, Juez, Secretaria 8, de esta ciudad, con sede en Avda. Laprida N° 33 Torre 2-3º Piso, notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al ejecutado ALEJANDRO ALFREDO GUTIERREZ, D.N.I. N° 25.346.526 por Edictos que se publicarán por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, «MEGACREDITOS SRL c/ GUTIERREZ ALEJANDRO ALFREDO S/ Ejecutivo» Expte. N° 966/21, bajo apercibimiento de designarse un Defensor de Ausentes para que lo represente. Se hace saber «Resistencia, 12 de marzo de 2021RESUELVO: 1.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra GUTIERREZ, ALEJANDRO ALFREDO, D.N.I. N° 25.346.526, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CATORCE ($21.914,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA y CUATRO ($6.574,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: GABRIELA VERONICA GARCIA (3580), en la suma de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA (S17.280,00) en carácter de patrocinante y en la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE ($6.912,00) como apoderada, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. DR. ROBERTO ALEJANDRO HERLEIN Juez Juzgado Civil y Comercial N°8.» Resistencia, 14 de JUL10 2025- «LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS» Publicado el día lunes 02 de Enero de 2026 19.55 hs. Nº de publicación: 000395

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