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Parana » APF
Fecha: 02/02/2026 19:13
Salud y vida vs burocracia: Fallo obligó a una obra social privada a brindar cobertura integral a una jubilada El Juzgado Federal Nº2 de Paraná resolvió este lunes hacer lugar al amparo promovido por la amparista y ordenar a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac) le brinde a su madre, de manera inmediata, la cobertura integral de la prestación de internación geriátrica en la Residencia Gerontológica de larga estadía, desde el 17 de noviembre de 2025, hasta que sea medicamente necesario. También le impuso las costas a la demandada vencida. Debe ser integral La cobertura ordenada se consideró integral porque la amparista está comprendida en la Ley Nacional de Discapacidad. Así, el juez destacó que la señora se encuentra amparada por las disposiciones de las leyes 22.431 De protección integral de los discapacitados y 24.901 con la que el Estado Nacional instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. Por ello determinó que en el presente caso, la cobertura debe ser integral, siendo indiferente el valor que establezca la Obra Social, ya que lo que debe reintegrarse es el valor efectivamente erogado por el afiliado, ya que otro criterio atentaría contra la regla de integralidad establecida en la norma citada. El juez también razonó que sin perjuicio de lo manifestado, la amparista requirió a Osecac la autorización de la prestación de internación geriátrica para su madre en la Residencia Gerontológica de larga estadía el 14 de noviembre de 2025, recepcionada el 17 de noviembre por lo que destacó que los afiliados deben presentar el correspondiente requerimiento a la Obra Social, debidamente justificado. Tal condición fue cumplida por la amparista recién en la fecha antes indicada, por lo que la cobertura deberá efectuarse desde ese momento. La amparista El juez sopesó que la actora, una mujer que con asesoramiento legal representó a su madre, interpuso acción de amparo contra Osecac a los fines de que la misma le brinde con carácter de urgente la cobertura integral de la prestación de internación geriátrica en la Residencia Gerontológica de larga estadía de Crespo, desde el mes de noviembre de 2025, y por todo el periodo en que sus médicos tratantes lo consideren, para su madre. Indicó que su madre actualmente tiene 82 años de edad, es una persona jubilada y pensionada, beneficiaria de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), según se deduce del recibo de haberes. La amparista precisó que desde el año 2021, debido al desmejoramiento de su estado clínico, su madre se encuentra institucionalizada, por estricta prescripción médica, en la Residencia Gerontológica de larga estadía de Crespo y refirió que hasta la fecha han, como familia cubierto los gastos que la institucionalización requiere, debido a que en varias oportunidades consultamos en la obra social sede Crespo, la posibilidad de tramitar la cobertura de dicha prestación, recibiendo como respuestas que no es una prestación que le corresponda a la obra social. Situación económica Añadió que actualmente y ante la situación económica no pueden seguir afrontando el pago de la Residencia lo que implicaría que su madre deba ser desinstitucionalizada, lo que no es recomendable médicamente debido a la complejidad en su salud. Cabe acotar que no solo se debe afrontar el pago de la residencia, sino que en esta existen otros gastos a cumplir para poder cubrir soluciones acordes a la presente situación, atento a las diferentes necesidades, cuidados y atenciones que requiere mi madre (medicamentos, suplementos dietarios, etc.). No es obligatoria La obra social respondió que la cobertura de residencias geriátricas no resulta ser una prestación obligatoria para los Agentes de Seguro de Salud, ya que no se encuentra incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO) del Ministerio de Salud de la Nación ni surge taxativamente de las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad enunciada en la Ley de Discapacidad. La demandada agregó que toda vez que dichas instituciones no constituyen por sí mismas prestaciones médicas o tratamiento terapéutico alguno, en tanto es su objetivo es brindar al internado servicios de hotelería, alimentación y cuidados básicos de higiene y confort. Postuló que el eventual ingreso de la amparista a la ya referida institución no ha sido consensuado ni avalado por esta Obra Social tratándose, entonces, de una decisión unilateral y de carácter privado de sus familiares. La demandada argumentó que le resulta aplicables las previsiones de la Ley 23.661, que no prevén como obligación de los Agentes del Seguro de Salud asegurar a los beneficiarios la libre elección del prestador, sino que las prestaciones a su cargo pueden ser brindadas directamente por ellos o través de prestadores contratados a esos efectos. Ha quedado demostrado El juez consideró que atento el modo en que ha quedado planteada la cuestión litigiosa, debe señalarse que ha quedado demostrado en autos, la situación fáctica que da cuenta de las graves patologías que aquejan a la madre de la amparista y el pedido de cobertura de internación geriátrica. Precisó que en consecuencia, la cuestión a dirimir en autos es la solicitud de cobertura de internación geriátrica para la señora en la Residencia Gerontológica de larga estadía. El magistrado también abordó que adentrándonos en las razones esgrimidas por la demandada, la misma sostiene que el pedido de la internación geriátrica no ha sido rechazada, sino que no obra documentación alguna al respecto en la obra Social y que por lo tanto primero, debe presentarla a los fines de que su solicitud sea evaluada por los profesionales de la red de Osecac. Más aún El juez expresó que dicho ello, es dable destacar que la actitud asumida por la demandada no se puede convalidar. En el contexto de las normas que regulan la materia, no caben dudas que la salud de las personas y más aún su vida no puede ser objeto de menoscabo alguno fundado en razones burocráticas, que impidan a la actora peticionar la cobertura de las prestaciones prescriptas por la médica tratante para la atención de la patología que padece su madre. Más aún, cuando la prestación solicitada, como se dijera supra, encuadra en el marco normativo estatuido por la ley y por lo pactos internacionales con jerarquía constitucional que amparan la vida y la salud de las personas. Debe cumplir en tiempo oportuno El Juzgado entendió que el atraso en la autorización de la internación geriátrica no resulta atendible, ya que surge incontrastable que la actitud dilatoria ha perjudicado y puesto en peligro, su rehabilitación, y por ende, la calidad de vida de la madre de la actora, afectando, en definitiva, el derecho a la salud que la afiliada merece y agregó que la demandada debe arbitrar los medios necesarios para que se cumpla con la prestación prescripta, en tiempo oportuno, para llevar adelante la provisión de la internación que la madre necesita. En aquella línea entendió que la falta de provisión oportuna de la demandada ha repercutido negativamente en el derecho a la salud de X, afectando seriamente su calidad de vida y no caben dudas que la actitud de la Obra Social demandada de demorar la entrega de la prestación requerida es arbitraria y perjudica los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la madre de la actora. Respuesta satisfactoria en el menor tiempo posible El juez destacó que todo trámite administrativo ante la obra social debe encarnar el camino normal para tramitar las prestaciones, y la entidad deberá brindar una respuesta satisfactoria en el menor tiempo posible, en atención a la patología del solicitante. En modo alguno, puede significar un escollo para el afiliado, ni constituir fundamento para demorar el otorgamiento de una autorización a la prestación requerida. También sostuvo que resulta obligación de las Obras Sociales brindar a sus afiliados una respuesta cierta y acorde al estado de vulnerabilidad en el que se encuentran que, en el caso, se compadece con mantener la internación de la madre de la amparista en la Residencia. El magistrado destacó que el derecho de los adultos mayores a prestaciones especiales de las obras sociales tiene su origen en los principios y conceptos constitucionales a los cuales ya me he referido, los que fueron concebidos, no solo en pos de una mejor evolución de la salud de la persona, sino también de una verdadera integración a la vida en relación, y en definitiva hacia una mejor calidad de vida. Además, expresó que en mi criterio- la amparista acredita debidamente sus dichos respecto a las dolencias que aquejan a su madre, así como la necesidad de internación permanente y la capacidad por parte de la Residencia Gerontológica de larga estadía de brindar las prestaciones necesarias para sobrellevar su estado de salud en forma realmente personalizada. (APFDigital)
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