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Parana » AIM Digital
Fecha: 01/02/2026 12:27
Sabemos de sobra que, desde hace mucho tiempo, las leyes que protegen éste derecho tan básico, tan humano, amparado por la Constitución Nacional desde su sanción, no se cumple de manera integral. Por Selva Chesini (*) Las Obras Sociales y empresas de medicina prepaga manejan una excesiva burocracia interna deliberada, cada una con sus propias reglas, pero con una línea básica como objeto: desgastar a los afiliados o clientes ante los pedidos de cualquier índole de cobertura. Para poder abordar responsablemente la noción de derecho a la salud, primeramente deberíamos ponernos de acuerdo en algo: la satisfacción del derecho a la salud, sobre todo en prevención, es definitivamente una inversión. La detección temprana de enfermedades, los estudios y tratamientos de rutina, la asistencia correcta y sistemática de las personas enfermas evitan, sin dudas, males mayores. No hay (y no habrá) estadísticas serias respecto de lo señalado precedentemente, pero sin dudas es así. El control estricto de los embarazos, de los niños en sus primeros años, de las personas que padecen alguna patología, de los adultos mayores, necesitan ser protegidos no sólo por la persona que recibe, en cada una de éstas asistencias existen familias involucradas -hijos, padres, hermanos, parejas- que ven alterada su vida ante un sistema de salud deficiente. Asimismo la capacidad productiva de una sociedad depende, en gran medida, de la salud de sus integrantes. Hecha ésta necesaria introducción analicemos, desde el punto de vista legal, las implicancias y consecuencias del incumplimiento de las leyes en la materia y cómo afecta económicamente. Las presentaciones judiciales de afiliados a Obras sociales y beneficiarios de Medicina Privada se han ido incrementando en éstos últimos años cómo consecuencia directa de dos cosas: la situación económica en general y las políticas públicas en materia de salud. No es novedad que a partir de la gran devaluación de principios del año 2024 los costos para las prestadoras de servicios de salud se incrementaron considerablemente. El efecto inmediato de la prepagas fue (acompañado por las políticas públicas que eliminaron los controles de precios) trasladarlo a los usuarios. Las obras sociales que subsisten por el aporte de los trabajadores no corrieron la misma suerte ya que los salarios cayeron abruptamente producto de esa devaluación. Una de las consecuencias directas fue el recorte de las prestaciones, mayor burocracia para su autorización y mayores denegatorias en los pedidos formales de los afiliados. En el caso de Oser (ex Iosper) se reajustaron los coseguros de casi todas las prestaciones de una manera escandalosa, repercutiendo directamente en los reclamos por cobertura. Antes mucha gente prefería pagar ciertos servicios, ya sea por comodidad o porque eran medianamente accesibles, o por ambas. Luego de la implementación de nuevos montos, en su mayoría se tornaron inaccesibles para el empleado promedio, incrementando en principio los reclamos administrativos de cobertura y, ante la denegatoria o demora de respuesta, los reclamos judiciales. Ya sabemos que el derecho a la salud está protegido por la Carta Magna y leyes nacionales y provinciales. La acción de Amparo a su vez, es una vía rápida de acceso a la justicia que busca garantizar el ejercicio de un derecho vulnerado de manera eficaz. Son derechos que no pueden esperar largos enfrentamientos judiciales porque se tornaría abstracto su complimiento. Es por eso que, con la sola presentación de las pruebas ante el juez, acreditando su urgencia, se dicta una resolución que obliga a su cumplimiento. El objeto es siempre una necesidad urgente: una medicación, un estudio, insumos médicos, cobertura de internaciones, operaciones, honorarios. La pregunta es: ¿Cuál es el costo que acarrea el incumplimiento de la ley?. El análisis superficial puede llevar a conclusiones erróneas. Primero y principal: ¿Cuántas personas recurren a la justicia ante algún incumplimiento de su obra social? ¿Cuál es el costo real de la prestación denegada? Cada caso es distinto, existiendo reclamos por prestaciones millonarias y otras por algunos cientos de miles. Los honorarios profesionales en las acciones de amparo son bastante rígidos, no dependiendo del costo de la prestación reclamada, en muchos casos superan ampliamente ese costo original siendo mas caro el mismo proceso que el objeto. Por lo dicho, resulta muy difícil establecer cifras en cuánto a los costos/beneficios de las obras Sociales o Prepagas de denegar las coberturas, siendo, a mi criterio, mucho mayor el número de afiliados que no reclaman, sea porque pagan las prestaciones o porque desisten de las mismas. resultando un ahorro para la empresa. Asimismo entre la petición del afiliado, la interposición de un recurso y la efectivización de la medida, se dilata el expendio de dinero por parte de la obligada. Concluyendo, cuándo el afiliado recurre a la justicia lo hace tras un devenir de gestiones infructuosas, pérdidas de tiempo, dinero y salud, sabiendo que es la última carta. Quienes reclaman lo hacen angustiados, enfermos, desesperados: La herramienta judicial del Amparo salva vidas. Las industrias de los juicios -haciendo un paralelismo con la materia laboral- nunca existiría si la ley se cumple. Si existe una acción de amparo y una resolución favorable es porque hay un derecho humano vulnerado que debe ser satisfecho y el obligado a ello ha violado la ley. Fuente: Orilla y Media (*) Abogada
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