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Concordia » Diario Junio
Fecha: 30/01/2026 18:20
Fallo inédito en Concordia: la Justicia ordenó la reincorporación inmediata de un trabajador municipal En medio de la reciente oleada de despidos en la Municipalidad de Concordia que alcanzó a más de 130 trabajadores con aportes la Justicia dictó el primer fallo que pone un freno concreto a la política de cesantías impulsada por la gestión Azcué. Un juez de feria ordenó la reincorporación inmediata de un trabajador municipal y el pago de los salarios caídos, en una decisión que no registra antecedentes similares en la ciudad y cuenta con muy pocos casos a nivel provincial y nacional. Durante el mes de enero, varios trabajadores despedidos recurrieron a la vía judicial mediante acciones de amparo con el objetivo de recuperar sus puestos laborales. El primer pronunciamiento fue categórico: el municipio deberá restituir de manera inmediata al trabajador afectado, quien fue impedido de ingresar a su lugar de trabajo el 5 de enero de 2026, sin notificación previa ni causa formal que justificara la medida. La sentencia, dictada en primera instancia por un juez de feria de Concordia, hizo lugar al planteo presentado con el patrocinio de las Dras. Sofía Ruiz Díaz y Mariana De León, y la colaboración del Dr. Hernán E. Ponce. El trabajador había sido contratado durante años bajo la modalidad de locación de servicios, renovada de manera consecutiva, una figura que según sostuvo el magistrado fue utilizada para encubrir una relación laboral real. En el fallo, el juez concluyó que el cese dispuesto por la Municipalidad de Concordia fue arbitrario, al no existir causa, razón ni circunstancia que lo justificara. Más aún, consideró que el municipio incurrió en una práctica sistemática de precarización laboral al valerse de contratos formales que no reflejaban la verdadera naturaleza del vínculo. La resolución subraya que la continuidad en el tiempo, la prestación personal de tareas y la existencia de subordinación funcional configuran una relación de dependencia genuina, independientemente del nombre que se le haya dado al contrato. En ese sentido, el magistrado advirtió que esta modalidad vulneró derechos humanos fundamentales del trabajador, entre ellos el derecho al trabajo y a condiciones dignas y equitativas. Especialistas en derecho laboral consultados coincidieron en señalar que se trata de un fallo excepcional, no solo por su contenido sino también por la vía elegida: un amparo judicial que obtuvo respuesta en tiempo récord, en contraste con los extensos plazos que suelen caracterizar a los juicios laborales, donde muchas veces la demora termina vaciando de sentido a la justicia. Desde el estudio jurídico interviniente destacaron a este medio el valor institucional y social de la sentencia, al reafirmar que el Estado en cualquiera de sus niveles no puede ampararse en figuras contractuales para eludir las obligaciones que la ley impone a los empleadores. Este caso abre una señal de alerta para el municipio y, al mismo tiempo, una expectativa para otros trabajadores que se encuentran en situaciones similares dentro del ámbito público, donde la utilización reiterada de contratos temporales ha sido, durante años, una práctica extendida y naturalizada.
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