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  • Pagliotto aseguró que no se quedarán de brazos cruzados e irán en queja ante el rechazo al Habeas Corpus

    Parana » APF

    Fecha: 30/01/2026 14:17

    Pagliotto aseguró que no se quedarán de brazos cruzados e irán en queja ante el rechazo al Habeas Corpus Los abogados de Paraná de extracción radical, Rubén Pagliotto, Raimundo Kisser y Armando Aquino Britos adelantaron que no se quedarán con las decisiones del juez federal de Paraná, Daniel Alonso, y de la Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren y Cintia Alonso, que rechazaron la acción de Hábeas Corpus colectiva, restrictiva y preventiva ante el Juzgado Federal N°1. En declaraciones a APFDigital, Pagliotto sostuvo: No nos quedaremos de brazos cruzados. Iremos en queja a la misma Cámara y de allí a la Corte, si fuere necesario. Porque lo que no entienden o parecen no entender, es que la sola vigencia del DNU 941/2025, que habilita la detención de personas sin orden judicial, per se constituye el peligro real y concreto, habilitando el habeas corpus preventivo. El dirigente radical señaló que "en definitiva, para redondear la idea y ser concluyente, entendemos que el error del Doctor Alonso fue el de tratar este Habeas Corpus como reparador, luego de sucedido el hecho violatorio de la garantía constitucional, y no como lo interpusimos nosotros que fue como habeas corpus preventivo, precisamente, para evitar ex antes que la violación de la garantía constitucion se concretará". El letrado, de extensa trayectoria jurídica y política, señaló que precisamente es ese y no otro el sentido del habeas corpus preventivo. Es decir: evitar que suceda. Porque de lo contrario, como parecería interpretar el Juez Federal Daniel Alonso, habría que esperar que la detención suceda, se concrete, para recién interponer la acción de Habeas Corpus. Pagliotto indicó que pero en tal caso, dejaría de ser preventiva y se convertiría en lo que se denomina en derecho constitucional Habeas Corpus Reparador. Es decir, aquel que repara una situación o hecho ya sucedido. El dirigente precisó que esta es la diferencia sustancial entre ambos tipos de hábeas corpus. El peligro existe y es concreto por la sola entrada en vigencia del Decreto. Hoy, a mí, a vos o a cualquier persona, en una decisión tomada en el contexto de un procedimiento de inteligencia, que no es un organismo ni de seguridad ni judicial, por cualquier motivo secreto llevan adelante la detención de alguien, con lo cual es no sólo equivocado el razonamiento del juez, sino liviano y absurdo desde la lógica jurídica. Desde el vamos en el título del escrito nuestro consignamos: Hábeas Corpus Preventivo. El letrado sostuvo que además, esa revisión del artículo 10 de la Ley 23098, impide de facto el doble conforme. Nosotros apelamos dentro de las 24 horas que la propia ley nos concede. Pero a la par la misma ley prevé la revisión automática dentro de las 24 horas. Así, señaló que ahí hay un conflicto que debe resolverse pro actione y no se puede vulnerar, de ninguna manera, el doble conforme. Además, Alonso invoca argumentos baladíes y aparentes para denegarnos la apelación. Quien resuelva nuestro alzamiento recursivo deberá ser un tribunal de alzada Ad Hoc, sin ninguna duda. El otro ya emitió opinión. De no ser así, se violentaría con sesgos de escandalosa prevaricación, el derecho al recurso y también, claramente, la garantía de Imparcialidad. Pagliotto, Kisser y Aquino Britos interpusieron acción de Hábeas Corpus colectivo, restrictivo y preventivo ante el Juzgado Federal N°1, en favor de los peticionantes y de los ciudadanos a quienes les afecta el DNU N°941/2025 considerando que la amenaza sobre la libertad y la restricción afectan a toda la sociedad; que dicha normativa fue dictada en forma irregular, invocando el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional; y que afectaría la garantía del artículo 43 de la Carta Magna. También cuestionaron que la normativa que de marras vulnera el derecho a la libertad de locomoción, los principios de inocencia y culpabilidad ya que permitirían a una Agencia Estatal que no es de Seguridad, detener a las personas y por ello se promueve la tutela preventiva. (APFDigital)

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