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  • Ordenan a juez federal resolver la derivación de un paciente que sufrió lesiones en un siniestro en ruta Nº20

    Parana » APF

    Fecha: 30/01/2026 13:42

    Ordenan a juez federal resolver la derivación de un paciente que sufrió lesiones en un siniestro en ruta Nº20 La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren y Cintia Gómez, resolvió este viernes 30 hacer lugar al recurso interpuesto, revocar la resolución del 15 de enero y declarar la competencia territorial del Juzgado Federal de Gualeguaychú. Las magistradas manifestaron que sostener lo contrario produciría una marcada afectación del derecho a la tutela judicial efectiva y sería susceptible de ocasionar graves perjuicios en la salud del actor, producto de las dilaciones que podrían surgir en torno a la cuestión de competencia. La Cámara intervino en el expediente CCA contra Obra Social Unión Personal del Personal Civil de la Nación OSPCN- sobre Amparo Ley 16.986, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú. Fue ante el recurso de apelación de un hombre que sufrió lesiones de gravedad en un siniestro vial ocurrido sobre ruta provincial Nº20, en el Departamento Gualeguaychú, y necesita ser derivado a otro efector de salud para ser intervenido por aquellas lesiones. El amparo ingresó el 16 de enero contra la resolución del día anterior que decretó la incompetencia del Juzgado Federal de Gualeguaychú para entender en la presente causa. El amparista, con domicilio en Villa Elisa, Colón, dedujo formal acción de amparo contra OSPCN -ante el Juzgado Federal de Gualeguaychú-, para que se autorice la intervención quirúrgica y la correspondiente derivación que requiere en virtud de las lesiones sufridas en un siniestro vial. El juez de grado declaró de oficio su incompetencia territorial argumentando que su postura en que el lugar en donde la omisión de la demandada tiene o pudiera tener efecto es en la ciudad de residencia del amparista. Contra tal resolución se alza la parte actora apelante. El recurso se concedió el mismo 16 y el 28 de enero el Fiscal General ante la Cámara contestó que consideró que debe atribuirse la competencia al Juzgado Federal de Gualeguaychú. Ello por cuanto el punto de conexión que más se adecua a los fines del proceso es el del lugar en que el acto tuvo efectos o el del cumplimiento de la obligación expresa o implícitamente establecido. El amparista cuestionó que la declaración de incompetencia del juez de Gualeguaychú para entender en la causa, citó la normativa aplicable y jurisprudencia de esta Alzada, sosteniendo que su domicilio de residencia no puede primar sobre el lugar donde debe brindarse la atención médica. Alegó que la localidad de Gualeguaychú es donde se solicitaron las prácticas médicas y donde la negativa de la obra social afecta su salud. La Cámara destacó que la ley 16.986 establece que: Será competente para conocer de la acción de amparo el juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto y añadió que en el presente caso, si bien el actor tiene domicilio en la localidad de Villa Elisa, Colón, Provincia de Entre Ríos, en la actualidad, se encuentra internado en el Hospital Centenario de la ciudad de Gualeguaychú producto de las lesiones de gravedad sufridas en un siniestro vial ocurrido en la Ruta Provincial N°20 Departamento Gualeguaychú. También consignó que de la documental aportada surge que el médico tratante del Hospital citado, el 8 de enero, explica que la patología no puede ser resuelta en ese establecimiento y recomienda realizar los trámites necesarios para su derivación por OS y/o a su lugar de origen. También señaló que por otro lado, se observa que, de las gestiones efectuadas por el hospital con el grupo roisa (N de la R: se trata de una organización argentina que ofrece soluciones integrales a obras sociales, prepagas, ART, empresas y familias), la derivación peticionada no podía efectuarse en virtud del plan del actor y la falta de camas. Tras citar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara expresó que en consecuencia, asiste razón a la parte actora en cuanto alega que el acto se exterioriza y tiene efectos en la ciudad de Gualeguaychú. Por ello, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, revocar la resolución del 15 de enero y declarar que resulta competente el Juzgado Federal de Gualeguaychú. (APFDigital)

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