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Crespo » Paralelo 32
Fecha: 30/01/2026 10:01
La nueva normativa permite que agentes de inteligencia -cuya identidad y funciones son por ley secretas y encubiertas- puedan detener personas El juez Alonso desestimó el pedido y lo elevó a Cámara. Los abogados paranaenses Rubén Pagliotto, Raymundo Kisser y Armando Aquino Britos (radicado en Corrientes), obtuvieron el jueves 28 la Habilitación de Feria, dictada por el Juzgado Federal de Paraná, a cargo del doctor Daniel Alonso, tras interponer una acción de hábeas corpus preventivo y colectivo ante la Justicia Federal de Paraná. La presentación busca un fallo favorable para frenar el decreto 941/2025, que permite a agentes de inteligencia (SIDE) realizar arrestos sin orden judicial. Advirtieron que esa medida firmada por el presidente Milei pone en riesgo la libertad de todos los ciudadanos. Al día siguiente, el mismo juez desestimó la acción. El núcleo del reclamo se centra en que la nueva normativa permite que agentes de inteligencia cuya identidad y funciones son por ley secretas y encubiertas puedan realizar aprehensiones de personas en situaciones de flagrancia o bajo la excusa de proteger sus propias operaciones. Según los denunciantes, esto transforma a un organismo de espionaje en una fuerza de seguridad con poder de policía prohibido por la Constitución Nacional. Los abogados entrerrianos solicitan, además, la inconstitucionalidad del decreto por considerar que el presidente de la Nación no puede regular cuestiones que afectan la libertad personal y el derecho penal mediante un DNU. Argumentan que este tipo de restricciones solo pueden ser discutidas y aprobadas por el Congreso de la Nación, respetando la división de poderes y los tratados internacionales de Derechos Humanos. Desestiman la acción El mismo juez Alonso, que habilitó la feria para atender la acción de Habeas Corpus preventivo, se expidió al día siguiente (jueves 29) para rechazarlo, por no encuadrar en los supuestos previstos en el art. 3° inc. 1 de la ley 23.098, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10, primer párrafo, de dicha norma y los fundamentos vertidos en los considerandos. II) COSTAS a los presentantes. III) ELEVAR las presentes a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, conforme lo dispuesto en el art. 10, segundo párrafo, de la ley 23.098.
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