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Parana » APF
Fecha: 29/01/2026 09:26
Diputados peronistas quieren saber si la OSER ordenó pagos sin contar con el libre deuda de ATER Diputados del bloque peronista en la Legislatura de la provincia presentaron este jueves un Pedido de Informe dirigido a la Obra Social de la Provincia de Entre Rios (OSER) para que informe el listado completo y detallado sobre todos los pagos autorizados por la Gerencia, Presidencia o Directorio de la obra social sin el correspondiente Certificado de Libre Deuda emitido por la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER). El pedido comprende el período entre el 1 de Junio de 2025 y la fecha del pedido. También solicitaron que se consignen los montos, beneficiarios, conceptos, fechas de ejecución, número de expediente y funcionario autorizante, acompañando copias certificadas, conforme lo exigido por los artículos de la Ley N° 5140. Reestructuración El pedido de informes que presentó la diputada Lorena Arrozogaray y contó con el acompañamiento de varios de sus pares de bloque, también pidió que se remita copia certificada de todas las resoluciones, decisiones o actos administrativos mediante los cuales se haya reestructurado funcionalmente el área de Control del Gasto, indicando fundamentos y firmantes, en los términos de los artículos de la Ley N° 11.202, que imponen al Directorio la obligación de asegurar una gestión eficiente, transparente y controlada del patrimonio. Informe estructura orgánica funcional. Otro punto a evacuar por la OSER consistió en que se informe la situación de revista actual, acompañando legajos completos y títulos habilitantes debidamente certificados del personal designado en reemplazo de las tres contadoras profesionales desplazadas, detallando criterios de selección aplicados, todo ello conforme los artículos de la Ley N° 11.202, en concordancia con los artículos 21° y 36°de la Constitución Provincial y el artículo 8° de la Ley N° 9755. También se instó a que se remita copia íntegra de todos los contratos de locación, de inmuebles o servicios abonados durante el período indicado, acompañados de las resoluciones administrativas que los autorizaron con indicación de montos erogados, en cumplimiento de los artículos de la Ley N° 11.202 y de la Ley N° 5.140; y toda documentación, actas de Directorio, informes de sindicatura y registros del Tribunal de Cuentas, conforme a los artículos de la 3 Ley N° 11.202, comunicaciones internas vinculadas a traslados de personal y autorizaciones de pago, e informes o registros del Tribunal de Cuentas de la Provincia u otro organismo de control que tuviese intervención. Fundamentos En los fundamentos de pedido de informes se planteó que por Ley N° 11.202 se creó la Obra Social de Entre Ríos como ente público autárquico, administrador de recursos de naturaleza claramente pública. La OSER administra fondos que integran el patrimonio del Estado Provincial, debiendo hacerlo bajo los principios de eficiencia, transparencia, planificación financiera, control y protección del patrimonio, impuestos expresamente por el artículo 6° de la Ley N° 11.202. Se añadió que dichos mandatos no son programáticos: generan responsabilidad directa y personal en cabeza del Directorio y de los funcionarios que autorizan gastos y decisiones administrativas. Los legisladores opositores plantearon que en el caso bajo análisis, el desplazamiento y reemplazo arbitrario de contadoras profesionales con más de veinte años de antigüedad en su tarea específica, hacia tareas operativas de baja complejidad no puede ser interpretado como una mera reasignación funcional. En aquella línea plantearon que se trata, en cambio, de un ejercicio ilegítimo del ius variandi, utilizado con una finalidad ajena al interés público y con efectos materialmente sancionatorios o expulsivos, lo que vicia los actos administrativos por desviación, exceso y abuso de poder. También cuestionó que la sustitución de profesionales con formación universitaria y posgrado por personal que no acredita idoneidad técnica suficiente incluso con mero título secundario en áreas contables críticas, revela una jerarquización inversa incompatible con dichos principios y atenta contra la calidad de servicio. Tal práctica vulnera el artículo 8° de la Ley N° 9755, modificado por la Ley N° 9811, que exige ingreso y ascensos por mérito e idoneidad mediante procedimientos objetivos, y desnaturaliza además el régimen de control previsto en el artículo 69° de la Ley N° 5140, que reconoce funciones específicas a los contadores auditores. Irregularidades en pagos y desmantelamiento de controles fiscales En el pedido se planteó que la autorización de pagos sin Certificado de Libre Deuda emitido por ATER importa una transgresión directa al régimen legal vigente. Conforme a los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.091 y a los artículos 3° y 17° del Código Fiscal Provincial, la emisión y verificación de tales certificados constituye una competencia exclusiva e indelegable de dicho organismo. La omisión de este control vulnera el artículo 1° de la Ley N° 5140 y sus disposiciones sobre control previo del gasto, incrementando el riesgo cierto de perjuicio patrimonial. También se señaló que el desmantelamiento del área de Control del Gasto, lejos de ser una cuestión organizativa neutra, podría constituir una maniobra funcionalmente orientada a facilitar pagos irregulares, con impacto patrimonial directo y destacaron que el artículo 32° de la Ley N° 11.202 es categórico: los miembros del Directorio responden con su patrimonio por los perjuicios económicos causados por decisiones penalmente responsables. Finalmente se expresó que la negativa, demora u ocultamiento de información compromete responsabilidad funcional y podría subsumirse en el artículo 249 del Código Penal. (APFDigital)
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