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  • La decisión judicial que devuelve la libertad a un condenado nunca es neutra

    » Clarin

    Fecha: 29/01/2026 06:31

    La decisión judicial que devuelve la libertad a un condenado nunca es neutra. Mucho menos cuando se trata de un femicida sentenciado a prisión perpetua. En la provincia de San Luis, una resolución de ese tenor volvió a colocar en el centro del debate una pregunta incómoda pero inevitable: ¿quién responde cuando una decisión judicial expone a la sociedad a un riesgo extremo y previsible? Esa es la pregunta que atraviesa la presentación formal realizada por la Asociación Civil Usina de Justicia ante el Jurado de Enjuiciamiento de San Luis, donde solicitó la destitución por mal desempeño de la jueza Nora Graciela Villegas, a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N.º 2 de Villa Mercedes. El caso que motivó la denuncia es de una gravedad difícil de relativizar. La magistrada otorgó la libertad condicional a Diego Domingo Ponce, condenado a prisión perpetua por un femicidio cometido en 2002. Meses después de recuperar la libertad, Ponce volvió a protagonizar un hecho de violencia extrema: apuñaló a una niña de diez años, quien resultó gravemente herida. El episodio generó conmoción social, reclamos públicos y una profunda sensación de desprotección. Para Usina de Justicia, no se trata de un error aislado ni de una consecuencia imprevisible. En su presentación, la organización sostiene que la jueza incurrió en negligencia manifiesta, arbitrariedad y violación de los derechos humanos de las víctimas, al conceder un beneficio excepcional sin una evaluación seria del riesgo, sin perspectiva de género y sin atender al deber reforzado de prevención que pesa sobre el Estado. La función judicial no es una práctica abstracta, señalan desde la entidad. Cada decisión y especialmente aquellas que disponen la libertad de personas condenadas por delitos gravísimos tiene efectos concretos sobre la vida, la integridad y la seguridad de terceros. Cuando esos efectos eran previsibles y el daño se produce, la responsabilidad institucional deja de ser una hipótesis teórica. La denuncia subraya que la resolución cuestionada careció de una fundamentación reforzada, exigible en casos de extrema gravedad, y que se apartó de los estándares fijados tanto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En particular, se destaca la omisión de una evaluación actual y fundada sobre la reinserción social del condenado y el riesgo de reincidencia. Pero el eje más sensible del planteo está puesto en las víctimas, históricamente relegadas en la etapa de ejecución de la pena. Usina de Justicia recuerda que la Ley Nacional 27.372 reconoce a las personas víctimas de delitos el derecho a ser informadas y escuchadas antes de toda decisión que implique la libertad del condenado. Ese derecho de orden público fue, según la presentación, completamente ignorado. A ello se suma un aspecto central: la falta de perspectiva de género. Liberar a un condenado por femicidio sin extremar los recaudos no es una decisión neutra, sino una que colisiona con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina, en particular los derivados de la Convención de Belém do Pará. La obligación estatal de prevenir la violencia contra las mujeres no se agota en el dictado de condenas; también se proyecta sobre las decisiones posteriores que pueden facilitar su reiteración. La agresión posterior contra una niña de diez años agrega una dimensión aún más alarmante. En su presentación, Usina de Justicia advierte que la jueza omitió ponderar el deber de protección reforzada hacia niñas, niños y adolescentes, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional. Cuando el riesgo es real y concreto, la inacción o la ligereza judicial no solo son reprochables: son institucionalmente intolerables. El documento también señala que este caso no puede analizarse de manera aislada. La existencia de antecedentes similares beneficios otorgados a personas condenadas por delitos graves, fugas y salidas concedidas a internos de alto riesgo permitiría advertir un patrón de conducta incompatible con la función judicial. Un modo de ejercer la jurisdicción que desatiende el impacto social de las decisiones y erosiona la confianza pública en el sistema de justicia. La gravedad institucional, sostienen, está dada no solo por el daño concreto causado, sino por el mensaje que se transmite: que las advertencias, los derechos de las víctimas y la prevención del daño pueden quedar subordinados a una mirada formalista y descontextualizada del derecho. Con esta presentación, Usina de Justicia vuelve a poner sobre la mesa un debate de fondo: la necesidad de una justicia que asuma su responsabilidad ética, que no se limite a aplicar normas de manera mecánica y que comprenda que decidir sobre la libertad de un condenado por delitos extremos implica una carga de prudencia, diligencia y humanidad insoslayable. Porque cuando la justicia falla, no siempre hay segundas oportunidades. Y cuando quienes pagan el precio son las víctimas especialmente las más vulnerables, el silencio institucional deja de ser una opción. Sobre la firma Newsletter Clarín

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