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  • Ganancias: empresas y empleados quedaron bajo el radar de ARCA por irregularidades en la carga de datos

    » Clarin

    Fecha: 26/01/2026 16:56

    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso la mira sobre empresas y empleados con irregularidades en la carga de datos de los formularios Siradig del Impuesto a las Ganancias. Así, en base al análisis del periodo fiscal 2025, el organismo notificó a quienes considera que presentaron inconsistencias en los datos aportados al fisco, ya sea empresas que no les retuvieron Ganancias a sus empleados como casos de trabajadores que informaron montos mayores a los que les correspondía, es decir, que 'inflaron' las cifras de de facturación para pagar una menor carga impositiva. Al respecto, ARCA identificó relaciones laborales que, debido a los montos de remuneración, deberían estar sujetas al régimen en 2025, motivo por el cual instó a las compañías a actualizar las liquidaciones anuales antes del 30 de abril. Nos contactamos para informarte que se realizó un análisis de tu comportamiento como agente de retención del Impuesto a las Ganancias por el pago de sueldos y jornales a los trabajadores incluidos en tu nómina personal en relación de dependencia, comienza la misiva enviada a empresas en esta situación. En tal sentido se identificaron relaciones laborales que, debido a los montos de remuneraciones percibidas, resultarían alcanzadas por el régimen de retención conforme el procedimiento establecido en la R.G. 4003 y sus modificatorias correspondiente al período fiscal 2025, agrega. Y recomienda: Te sugerimos revisar tu situación en función de la citada normativa y de verificar que no te corresponde practicar retenciones, o de encontrarte alcanzado por una medida cautelar vigente que te impida efectuar retenciones, deberás considerar desestimada esta comunicación, sin que resulte necesaria ninguna acción adicional al respecto. Por último, aclara: Tené en cuenta que disponés hasta el 30 de abril del presente año para efectuar la liquidación anual y presentación del Formulario F.1359. En el caso de los empleados particulares con los que ARCA se comunicó, la carta enviada sostiene: Notamos que existe una proporción elevada entre tu remuneración y la deducción por gastos de adquisición de indumentaria y equipamiento que declaraste. Por eso, te sugerimos verificar que no haya ocurrido algún error al cargar los comprobantes. Además, el organismo recordó algunos puntos importantes sobre las deducciones. Aclaró que en el caso de vehículos de corredores y viajantes de comercio, la deducción aplica solo si la persona es corredor o viajante de comercio y utiliza auto propio. Podés deducir la amortización impositiva del vehículo y, cuando corresponda, los intereses de deudas relacionadas con su compra. Si destinás el auto parcialmente a uso personal u otros fines, deberás indicar la proporción que corresponde a tu actividad como corredor o viajante de comercio, afirmó. En indumentaria y equipamiento de uso laboral exclusivo, la deducción procede cuando los elementos sean de carácter obligatorio, de uso exclusivamente laboral, y los hayas adquirido vos sin que tu empleador te los haya reintegrado, destacó. Quedan excluidos aquellos artículos que podés usar tanto dentro como fuera del trabajo, como trajes, camisas, corbatas, zapatos, maquillaje, carteras o portafolios, entre otros. El equipamiento no incluye herramientas de trabajo como computadoras, celulares, tornos, láser manual o GPS, cuyo tratamiento fiscal corresponde al régimen de amortización según el artículo 86 inciso f) y 92 inciso f) de la ley del tributo, enumeró. En tanto, los aportes a cajas profesionales provinciales serán deducibles en el marco de la RG 4003 únicamente si dicha erogación es obligatoria y necesaria para que puedas desempeñar tu actividad en relación de dependencia por la cual percibís la remuneración gravada, señaló. Y concluyó que en estos casos hay tiempo hasta el 31 de marzo para realizar la presentación del Siradig por este u otro concepto aplicable. Newsletter Clarín

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