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  • Fin de una era: Entre Ríos deroga la vieja ley de carnes y estrena un sistema digital de control ambiental - Salto Grande Extra

    Concordia » Saltograndeextra

    Fecha: 26/01/2026 10:51

    La Legislatura provincial sancionó un nuevo marco jurídico que redefine el control ecológico sobre las actividades económicas. La norma apuesta por la simplificación administrativa a través de expedientes electrónicos y garantiza la participación de los vecinos en las decisiones ambientales. Entre Ríos inicia una etapa histórica en su legislación protectora del entorno natural. La Honorable Legislatura sancionó recientemente la Ley N° 11.250, la cual establece un nuevo Régimen Jurídico de Gestión Ambiental Entre Ríos para todas las actividades económicas del territorio. Esta normativa, publicada en el Boletín Oficial n.º 28.262 el 22 de enero de 2026, deroga definitivamente la antigua Ley N° 6.260. Esta normativa era conocida como la «vieja ley de carnes» (o ley de prevención de contaminación por industrias) porque fue la normativa pionera en Entre Ríos encargada de regular los efluentes industriales, con un enfoque histórico muy marcado en la actividad frigorífica y las industrias cárnicas, que eran los principales sectores productivos sujetos a control ambiental al momento de su creación. Modernización digital y el Certificado Único Ambiental El nuevo texto legal introduce el principio de modernización como eje central de la política de estado. Por consiguiente, la autoridad de aplicación implementará un sistema íntegramente digital para la emisión de documentos con firma electrónica. Este avance tecnológico permitirá que los proponentes de proyectos ingresen su documentación de forma remota, agilizando los tiempos de respuesta del Estado. Asimismo, la ley crea el Certificado Único Ambiental (CUA), un documento que acreditará la factibilidad y aptitud ambiental de cada emprendimiento. Las empresas deberán obtener este certificado tras cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Aquellas industrias que ya se encuentren operando dispondrán de un plazo de 18 meses para adecuarse a las nuevas exigencias y tramitar su CUA. Participación ciudadana y control mediante tecnología satelital La normativa institucionaliza la participación ciudadana como una instancia obligatoria en los procesos de toma de decisión. En consecuencia, el Estado podrá convocar a audiencias públicas o reuniones de consulta para conocer la opinión de los vecinos sobre obras de gran envergadura. Aunque estos aportes no serán vinculantes, la autoridad ambiental deberá fundamentar públicamente cualquier decisión que contradiga los criterios obtenidos en dichas instancias. Por otro lado, el Gobierno reforzará la fiscalización mediante herramientas de última generación. La ley faculta a los organismos de control para utilizar análisis de imágenes satelitales y software de procesamiento geoespacial a fin de monitorear el territorio. Este poder de policía ambiental se complementará con la creación de un Registro de Infractores Ambientales, donde figurarán todas las personas o empresas que reciban sanciones firmes. Sanciones y remediación del daño El incumplimiento de este nuevo régimen acarreará severas consecuencias administrativas para los responsables. Las sanciones previstas incluyen desde apercibimientos y multas hasta la clausura definitiva de establecimientos o el decomiso de sustancias contaminantes. Por lo tanto, la ley no solo busca castigar la infracción, sino que también impone la obligación expresa de recomponer o mitigar cualquier consecuencia negativa provocada sobre el ecosistema. Finalmente, para financiar estas acciones de control, la ley crea el Fondo de Control y Fiscalización Ambiental. Este fondo se integrará con lo recaudado por las multas y aportes nacionales o internacionales, asegurando que el Estado cuente con los recursos técnicos necesarios para velar por un ambiente saludable y equilibrado.

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