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  • Rechazan habilitar la Feria para embargar a Granja Tres Arroyos por el incumplimiento de una conciliación por despido

    Parana » APF

    Fecha: 26/01/2026 09:34

    Rechazan habilitar la Feria para embargar a Granja Tres Arroyos por el incumplimiento de una conciliación por despido El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo rechazó el pedido de habilitación de feria para que se intime al pago inmediato de un acuerdo conciliatorio bajo apercibimiento de ejecución. Fue en el expediente que se inició ante el incumplimiento de la firma Granja Tres Arroyos SA por el incumplimiento de un acuerdo conciliatorio que se concretó el 3 de diciembre de 2025 por despido. En la resolución, se sostuvo: En síntesis: dado que no se invocan ni acreditan razones de urgencia tales que justifiquen apartarse de tales criterios generales, que implican especialmente la existencia de urgencia, pero también el respeto del juez natural de la causa, no cabe más que desestimar la petición en despacho y denegar el pedido de habilitación de la feria judicial en curso a los fines de tramitar una diligencia de embargo. La decisión, según precisó Diario Judicial, se dictó en el expediente GRH c/ Granja Tres Arroyos SA s/ despido, donde la parte actora denunció el incumplimiento sistémico y deliberado del acuerdo conciliatorio homologado por parte de la empresa demandada. Según sostenido, se trataría de una maniobra reiterada de incumplimiento y dilatación de las obligaciones asumidas en el acuerdo homologado judicialmente. Según detalla el expediente, el pasado 3 de diciembre se homologó el acuerdo alcanzado entre las partes. Sin embargo, pocos días después se produjo el primer incumplimiento: la cuota inicial, que debía abonarse el 12 de diciembre, no fue pagada en término. La situación obligó a la parte actora a intimidar judicialmente el cumplimiento, y recién el 16 de diciembre se realizó el depósito correspondiente, fuera del plazo pactado. La conducta se repitió con la segunda cuota. El vencimiento estaba previsto para el 16 de enero último, pero al momento de efectuarse la presentación no se había registrado pago alguno ni se había brindado explicación por la demora. En ese escenario se sumó, según alegó el trabajador, una falta total de respuesta por parte de la empresa demandada y de su letrada, quienes habrían interrumpido todo canal de comunicación, sin atender llamadas ni responder correos electrónicos. El juzgado también destacó que la etapa de ejecución corresponde al trámite ordinario de un expediente judicial y, justamente por esa razón, debería existir alguna razón de urgencia que justifique el apartamiento del juez natural de la causa, y concluyó: El argumento habitual relativo al carácter alimentario de los créditos involucrados se desvanece si se considera que la práctica de los trámites ordinarios que se ventilan en la Justicia Nacional del Trabajo comparten esa misma característica; esta circunstancia no puede conducir, sin más, a la pretendida habilitación, sin riesgo de desnaturalizar el sentido propio de la feria judicial. Sin embargo, la jueza Andrea Fabiana Centonze recordó que la actuación durante la feria corresponde sólo para los asuntos que no permiten demora o cuando el mero transcurso del tiempo pueda ocasionar un daño no reparable. En su presentación, el trabajador denunció que se encuentra desempleado, tiene una hija menor a su carga exclusiva y debe afrontar mensualmente el pago de un alquiler. Por lo tanto, la habilitación de la feria requiere que se invoque y, en alguna medida, se acredita la urgencia de los actos procesales que se solicitan; no debe olvidarse, además, que la actuación del Juzgado de Feria supone el apartamiento del órgano de radicación de la causa, por lo que existe un motivo adicional para considerar excepcional la pretendida habilitación, dijo. El juzgado también destacó que la etapa de ejecución corresponde al trámite ordinario de un expediente judicial y, justamente por esa razón, debería existir alguna razón de urgencia que justifique el apartamiento del juez natural de la causa, y concluyó: El argumento habitual relativo al carácter alimentario de los créditos involucrados se desvanece si se considera que la práctica práctica de los trámites ordinarios que se ventilan en la Justicia Nacional del Trabajo comparten esa misma característica; esta circunstancia no puede conducir, sin más, a la pretendida habilitación, sin riesgo de desnaturalizar el sentido propio de la feria judicial. (APFDigital)

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