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Fecha: 22/01/2026 16:08
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) avanzó en enero con dos decisiones de fuerte impacto sanitario y productivo. Por un lado, actualizó el marco normativo que regula las vacunas bovinas, habilitando la importación y uso de formulaciones que incorporan avances científicos y tecnológicos. Leé también: El Gobierno anunció cambios para reforzar el control sanitario de los animales En materia de sanidad animal, la Resolución 61/2026 reemplazó a la normativa vigente desde 2012 y modernizó un esquema que había quedado rígido frente a la evolución productiva y tecnológica. La nueva regulación admite el ingreso de vacunas virales no vesiculares, incluidas vacunas vivas atenuadas, para enfermedades como la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR BoHV-1), el Herpesvirus bovino tipo 5 (BoHV-5), la Diarrea Viral Bovina (VDVB), el Rotavirus bovino, la Parainfluenza bovina tipo 3 (PI3), el Virus Respiratorio Sincicial Bovino (VRSB) y el Coronavirus bovino. Leé también: Cuotas de exportación del agro: el Gobierno expuso un alto cumplimiento La resolución fue firmada por la presidenta del SENASA, María Beatriz Pilu Giraudo, y se inscribe en una política de revisión normativa impulsada desde el área de desregulación del Estado. En ese sentido, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, destacó en un mensaje difundido a través de la red social X que la medida amplía la libertad de elección del productor y permite el uso de vacunas que, en muchos casos, son de dosis única, con menores costos operativos y logísticos, sin resignar el objetivo sanitario. Más opciones para el productor Desde el organismo sanitario explicaron que la actualización del régimen no solo ordena los procesos de importación, exportación, elaboración, depósito, distribución y expendio de vacunas, sino que también introduce alternativas acordes a los estándares internacionales actuales. El enfoque combina simplificación administrativa con controles técnicos estrictos, un punto clave para sostener la sanidad del rodeo y la competitividad del sector ganadero. Leé también: Recomendaciones para ingresar a la Argentina con productos porcinos y lácteos La incorporación de estas vacunas amplía el abanico de herramientas disponibles para los productores y reduce la carga operativa asociada a los planes sanitarios, en un contexto en el que la eficiencia logística y la reducción de costos ganan centralidad. Control de plagas y respuesta rápida En paralelo, el SENASA oficializó la Resolución 59/2026, mediante la cual prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2027 la autorización provisoria y excepcional para el uso de determinados principios activos destinados al control de la Langosta Sudamericana y distintas especies de tucuras en todo el territorio nacional. La medida, publicada en el Boletín Oficial el 22 de enero, se apoya en la Ley N°27.233, que declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal, y responde al avance sostenido de estas plagas en la región sudamericana, un fenómeno que en los últimos años motivó alertas y emergencias fitosanitarias en la Argentina. Leé también:Del mar a la mesa: emiten recomendaciones para la prevención de intoxicaciones por marea roja La resolución habilita el uso de cipermetrina, deltametrina, lambdacialotrina y diflubenzuron para el control de la Langosta Sudamericana, la Tucura Quebrachera y la Tucura Sapo. Además, autoriza el uso de dimetoato exclusivamente como cebo tucuricida para esta última especie. Desde el SENASA señalaron que las particularidades biológicas de estas plagas hacen que el uso de fitosanitarios sea ocasional, lo que desalienta inversiones privadas en la ampliación de registros. Frente a ese escenario, la prórroga busca garantizar la disponibilidad de herramientas para una respuesta rápida ante posibles brotes, priorizando el monitoreo temprano y el manejo integrado. Leé también: Alerta por la chicharrita: los últimos relevamientos sugieren no preocuparse, pero sí ocuparse El organismo recordó que el incumplimiento de la normativa dará lugar a las sanciones previstas por la legislación vigente, sin perjuicio de otras medidas preventivas. Con ambas resoluciones, el SENASA consolida una línea de acción orientada a modernizar la regulación sanitaria, reducir rigideces normativas y acompañar el desarrollo productivo.
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