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» La Nacion
Fecha: 22/01/2026 00:57
Esta ley define de que manera se organizan los edificios - 3 minutos de lectura' El rol del administrador del edificio es crucial para lograr una convivencia entre los habitantes de los diferentes departamentos. Pero, ¿qué pasa si hay una urgencia y no contesta? Esta es una de las muchas cuestiones que están recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal. No es una normativa reciente. En 1948 se sancionó la ley 13.512 de Propiedad Horizontal, pionera en esta área, que estableció reglas comunes para organizar la vida en los edificios. A través de 20 artículos publicados en el Boletín Oficial se definía de qué manera se organizan y funcionan los inmuebles compuestos por unidades independientes. Entre sus disposiciones, la ley establecía que los distintos departamentos podían pertenecer a propietarios diferentes; que cada dueño sería titular exclusivo de su propiedad y copropietario sobre el terreno y los espacios comunes del edificio, entre otros puntos. Aunque esta ley estableció las bases de vivir en conjunto, fue derogada con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, que unificó el derecho civil y el comercial, y fue aprobado por la ley 26.994, el 8 de octubre de 2014. La normativa más reciente, no se opone a la anterior: sigue su misma línea e incorpora soluciones prácticas que ya se aplicaban en códigos procesales y en leyes locales. Esta legislación trata la temática del administrador, específicamente en el capítulo siete del código, donde se enumeran sus responsabilidades y obligaciones. Su rol es definido como "El representante legal del consorcio con el carácter de mandatario. Este puesto puede ser ocupado por un propietario o un tercero y tanto por una persona humana o jurídica. Esta figura responde a la ley, al reglamento del edificio y a lo que decide la asamblea, por lo que no puede actuar por fuera de ese marco. Entre sus principales obligaciones se encuentran convocar a la asamblea, ejecutar sus decisiones, rendir cuentas, notificar a los propietarios sobre la existencia de reclamos administrativos o judiciales que afecten al consorcio y mantener asegurado el inmueble, entre otras funciones. Sin embargo, si es necesario una reparación urgente, el artículo 2054 permite que cualquier propietario, en ausencia del administrador y del consejo, pueda realizar estos arreglos de las cosas o partes comunes. El individuo debe tener en cuenta que si el gasto resulta injustificado el consorcio está habilitado a negar el reintegro total o parcial e incluso a exigir la restitución de los bienes a su estado original. Por otro lado, en lo que respecta a obras planeadas, en partes comunes, pueden realizarse, siempre que exista un informe técnico profesional y con el voto de la mayoría de los propietarios. En caso de un desacuerdo, los que pidieron la obra, y los que se oponen, pueden recurrir a la Justicia, y el juez evaluará la razonabilidad. Tendrá en cuenta el costo, el reglamento o ley, y si afecta la seguridad, solidez, salubridad, destino y aspecto del inmueble. La decisión de la mayoría sigue vigente a menos que haya una orden judicial expresa. También es importante remarcar, que se requiere el acuerdo de todos los propietarios cuando la obra de las cosas y partes comunes, modifica sustancialmente la estructura del edificio o cuando se realiza con un interés particular que únicamente beneficia a un propietario. Además, cuando la mejora se realiza por un interés particular, el beneficiario deberá asumir los costos de la obra y los de la modificación del reglamento y de su inscripción.
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