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Fecha: 21/01/2026 10:50
En los considerandos, se hace referencia a la resolución 500 del 17 de diciembre de 2025 ahora anulada- mediante la cual por su artículo 1° se autorizó la convocatoria mediante el procedimiento de Subasta Pública para la venta del inmueble denominado Predio Paraná, identificado catastralmente como Distrito UR9, Sección 12, Grupo 29, Manzana 1, Lote A1 y Lote 24, con una superficie según mensura de cuarenta y nueve mil novecientos noventa metros cuadrados y cincuenta y seis decímetros cuadrados (49.990,56 m2). El gobierno nacional no explicita en la resolución publicada este miércoles las razones por las cuales dio marcha atrás con la venta. Se limita a decir que deja sin efecto la subasta en ejercicio de la potestad discrecional de la Administración y en atención a razones de oportunidad, mérito y conveniencia administrativa, evaluadas a la luz del interés público comprometido y de las circunstancias actuales y sobrevinientes relacionadas con el predio en cuestión. También alude a una redefinición de prioridades en la gestión y administración de los inmuebles por el proceso de liquidación del Fondo Fiduciario.
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