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Parana » Bicameral
Fecha: 21/01/2026 07:07
Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación establece un régimen previsional diferencial para los trabajadores que se desempeñen como combatientes de incendios forestales o rurales en organismos nacionales o en organismos provinciales de cajas transferidas, en el marco del Servicio Nacional de Manejo del Fuego. La iniciativa tiene lugar luego de los siniestros registrados en el sur del país y mientras el gobierno baraja la derogación de la Ley de Manejo del Fuego. Lleva la firma del entrerriano justicialista Guillermo Michel. En cuanto a la norma, establece que se aplicará de acuerdo con "la estructura, el estatuto y el régimen laboral del personal de incendios forestales y rurales previstos en la Ley 26.815 y su reglamentación". Tendrán derecho a la jubilación diferencial los varones de 57 años y las mujeres de 52 años, que acrediten 25 años de servicios en unidades operativas de lucha contra incendios forestales, con por los menos 15 años de tareas en terreno. Se fija, a tal efecto, una contribución patronal adicional a cargo de los empleados, que se calculará sobre la remuneración imponible de los trabajadores alcanzados: 2% durante el primer año de vigencia de la ley; 3% en el segundo año; 4% a partir del tercero y 5% desde el cuarto. "El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal alcanzado por el presente régimen especial será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) móvil de la remuneración mensual del cargo que el trabajador tuviere asignado al momento del cese. La movilidad de dicho haber se ajustará conforme las variaciones de la remuneración del cargo equivalente de los trabajadores en actividad, garantizando la actualización permanente del beneficio", indica la ley. "Se trata de brindar una protección previsional adecuada a quienes enfrentan, en el ejercicio de sus funciones, altos niveles de exigencia física y exposición a peligros excepcionales (fuego, altas temperaturas, inhalación de humo y gases tóxicos, entre otros). Estos factores determinan un desgaste prematuro de la salud y capacidad laboral de los brigadistas, justificando anticipar la edad jubilatoria y reducir los años de servicio requeridos en comparación con los límites generales del régimen previsional común", indicaron los legisladores en sus fundamentos. Y agregaron: "La experiencia de los últimos años en nuestro país ha demostrado la creciente intensidad y frecuencia de incendios forestales y rurales, fenómeno asociado en parte al cambio climático y a eventos ambientales extremos. En este contexto, la labor de los brigadistas resulta fundamental e insustituible para la protección de ecosistemas, poblaciones y bienes. Es misión del Estado asegurar que quienes desempeñan esta función estratégica cuenten con condiciones laborales y de seguridad social acordes a la naturaleza excepcionalmente riesgosa de su tarea. La creación de un régimen previsional diferencial para estos trabajadores constituye, por tanto, una respuesta necesaria y proporcionada para amparar su salud e integridad después de años de servicio en una actividad catalogada legalmente como peligrosa e insalubre".
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