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» La Nacion
Fecha: 20/01/2026 15:44
Ganancias 2026: quiénes pagarán, cuánto y qué devoluciones del impuesto habrá el próximo mes El piso salarial neto sin familia a cargo es de $2,49 millones; qué otras bases rigen según la situación personal, ejemplos de cuánto da el impuesto y por qué hay saldos a favor de los empleados; ARCA oficializó los cambios - 6 minutos de lectura' A partir de los ingresos percibidos este mes, el impuesto a las ganancias alcanza a los empleados con un salario neto superior a $2.490.038, que equivale a una remuneración bruta de $3.000.045, si no tienen familiares económicamente a su cargo, ni aplican deducciones por gastos. Si se declaran deducciones por dos hijos menores de 18 años, el piso salarial para tributar es de $2.897.848 (neto) o $3.491.384 (bruto). Y si, además de dos hijos, se deduce al cónyuge, los importes son de $3.302.179 (neto) o $3.952.152 (bruto). Las cifras fueron calculadas por LA NACION, considerando los cuadros de deducciones actualizadas que publicó en su página la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Tal como informó este medio la semana pasada y según lo establecido por ley, los montos correspondientes al impuesto de 2025 se incrementaron en igual porcentaje que la inflación del segundo semestre de ese año: en un 14,29%, algo que, además de elevar los pisos salariales para tributar, provoca un alivio del impuesto, a igual remuneración. El esquema volverá a tener una actualización en julio próximo. Si se trata de un asalariado con un hijo menor a su cargo, las retenciones afectarán a partir de un sueldo neto de $2.693.943, que se corresponde con un bruto de $3.245.715. Y si es un hijo con discapacidad, los montos son de $2.897.848 y $3.491.384, respectivamente. Los casos mencionados son ejemplos, ya que la situación frente al impuesto depende -entre otras cosas- de la cantidad de personas declaradas a cargo. Si se deducen cónyuge y tres hijos menores, por caso, el impuesto no alcanzará a los sueldos netos menores a $3.506.084, cifra que este mes se corresponde con una remuneración bruta de $4.156.057 (en este caso, como en el de quien deduce cónyuge y dos hijos, el salario bruto excede el tope para calcular el aporte de 17% a la seguridad social y, por tanto, el porcentaje del descuento -que es deducible- es inferior). ARCA publicó dos cuadros actualizados en función de lo dispuesto por la normativa. Uno detalla las deducciones, que son montos del ingreso que quedan libres del impuesto, razón por la cual, cuando se reajustan al alza, se incrementa el piso salarial para tributar. El otro cuadro determina qué alícuota es aplicable, según el monto de ingresos que queda gravado. Vigencia y devoluciones El esquema reajustado tiene vigencia a partir de lo percibido el primer día de enero. Por eso, si los salarios de diciembre se cobraron ya iniciado este año, el empleador tendrá que hacer un recálculo en función de los nuevos cuadros. Y eso resultará favorable para el trabajador, por lo cual deberá haber una compensación con la liquidación del sueldo de este mes. Lógicamente, cuando las empresas liquidaron los ingresos de diciembre, no tenían los cuadros actualizados para hacer el cálculo. El desfase se genera por la manera en que la ley de medidas fiscales -aprobada en 2024- estableció que deben hacerse los reajustes. Es probable que algunos empleadores tenían hecha la liquidación de los sueldos de enero antes de que ARCA publicara la actualización. En esos casos, puede ocurrir que la corrección de la cifras se haga con la liquidación de las remuneraciones de febrero, a cobrar en marzo. Cuánto se tributará Según cálculos hechos por LA NACION, un empleado con un salario bruto de $3,2 millones que no aplica deducciones por familiares ni por gastos, tendrá un descuento mensual de aproximadamente $9514. Si la remuneración es de $3,8 millones, el impuesto rondará los $76.227. En la cuenta se considera el salario mensual y también el monto proporcional del aguinaldo. Con ese sueldo bruto de $3,8 millones y con deducción de dos hijos menores, el descuento mensual se aproximará a $18.308, en tanto que si se deduce cónyuge, además de dos hijos, no se tributará. Con una remuneración de $5 millones y sin deducciones (el caso comúnmente llamado del soltero), el monto aproximado de la retención será de $341.779. Si con ese salario se declaran dos hijos menores, el impuesto mensual rondará los $240.166, y si se deducen cónyuge y dos hijos, la cifra será de alrededor de $154.014. Un dato a considerar es que si se cobran montos no habituales, también suman para el cálculo del impuesto. Con respecto al aguinaldo, cuando cada mes se hace el cálculo, se le adiciona a la remuneración una doceava parte del propio salario, para ir descontando la carga fiscal de manera distribuida en todo el año. Deducciones posibles Para aliviar el impuesto a las ganancias es posible declarar determinados gastos, además de familiares. Para informar los conceptos deducibles, se debe ingresar en www.arca.gob.ar con clave fiscal, y buscar el servicio Siradig-Trabajador, que es donde se cargan los datos que el empleador usará para liquidar el impuesto. En esta época del año está habilitado el formulario de este año, pero también -hasta el 31 de marzo- el de 2025, ya que el cálculo final del impuesto de ese año se hará con la liquidación de los salarios de abril. Para deducir hijos, se debe tratar de personas menores de 18 años o que estén incapacitados para el trabajo. En cuanto al cónyuge, para que exista deducción es condición que la persona no tenga ingresos o, si los tiene, que no supere una determinada cifra (en principio, $5.151.802,50 en todo 2026, aunque se reajustará). Por todo ello, el hecho de ser soltero o casado, o de tener o no hijos, no determina la situación frente al impuesto. Un soltero puede tener hijos deducibles y, a la vez, un casado puede no tener ningún familiar a su cargo. En cuanto a los gastos, en la gran mayoría se aplican topes a los montos deducibles. Los principales son: alquiler de vivienda (para los inquilinos rigen dos deducciones simultáneas, en tanto que una es válida para propietarios de inmuebles alquilados para vivienda); sueldo y contribuciones del servicio doméstico; cuotas de medicina prepaga; honorarios médicos; donaciones a determinadas instituciones; seguros de vida o retiro; gastos para la educación de los hijos (de hasta 24 años, si no trabajan); gastos para adquirir indumentaria y/o equipamiento de uso exclusivo en el lugar de trabajo; aportes a sociedades de garantía recíproca (sin tope y con condiciones); intereses de créditos hipotecarios y gastos de sepelio (en estos dos últimos casos, los máximos deducibles están congeladas desde hace más de dos décadas, por lo que son insignificantes).
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