Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • El gobierno apunta a aprobar la prórroga de Emergencia en la Obra Pública este miércoles - Bicameral

    Parana » Bicameral

    Fecha: 20/01/2026 06:47

    El gobierno entrerriano tiene como expectativa que su proyecto para prorrogar la Emergencia en la Obras Públicas y Viales por otro año se apruebe el miércoles. Sería luego de dos sesiones, que se llevarán adelante este martes para darle ingreso al dictamen luego de la Comisión que analizará la norma con los cambios del Senado y al día siguiente, con el objeto de cerrar un trámite que en la previa se esperaba fuera más expeditivo. El peronismo votó dividido en la Cámara alta, mientras un sector decidió acompañar el proyecto con cambios, los senadores Claudia Silva (Paraná) y Víctor Sanzberro (Victoria) se opusieron a que el gobierno cuente con esta herramienta por tercer año consecutivo. La iniciativa había obtenido sanción en la Cámara de Diputados el pasado 23 de diciembre. En la Cámara alta, el senador Rubén Dal Molín (Federación- Juntos por Entre Ríos) pidió la palabra para aclarar que la iniciativa se trabajó con los senadores para introducir modificaciones. Algunos senadores peronistas pusieron reparos pero acompañaron el proyecto que lograron modificar. Martín Oliva cuestionó la extensión de esta herramienta, producto de que el Estado nacional se haya retirado de la obra pública, pero agregó: "Creemos en la buena fe de que se necesita este instrumento para que no aumente la litigiosidad contra los entrerrianos". Qué dice el proyecto con modificaciones Artículo 1°: Restablécese la vigencia de la Ley N° 11.138 y su prórroga, a partir del 1° de enero de 2026 y hasta el día 31 de diciembre de 2026. Artículo 2°: Facúltase al Poder Ejecutivo a cancelar certificados de obras públicas y todo tipo de deuda reconocida administrativa o judicialmente al contratista, referente a obras públicas y servicios públicos ejecutados o en ejecución, vencidos o que vencieren durante la vigencia de la Ley N° 11.138, su prórroga y de la presente, con fondos, títulos de deuda u otros instrumentos financieros existentes o que se creen, enmarcados en las operaciones de crédito autorizados por la Ley N° 11.234. Artículo 3°: Los Municipios y Comunas podrán sancionar una norma similar al espíritu y alcance de la presente. Artículo 4°: Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer el cese de la emergencia en forma anticipada a su vencimiento, al verificarse el cumplimiento de los fines que la inspiran y a dictar normas reglamentarias, complementarias e interpretativas necesarias para su adecuada implementación. Artículo 5 º: De forma.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por