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Parana » Cuestion Entrerriana
Fecha: 19/01/2026 22:01
FARER informó que a partir de 2026, el SENASA implementará nuevos requisitos obligatorios vinculados al movimiento de hacienda en el marco del control de la brucelosis bovina. La entidad reiteró su crítica a la medida. Desde FARER se considera fundamental acercar esta información al productor, dado el carácter obligatorio de la normativa y las implicancias operativas, productivas y económicas que tendrá en los sistemas ganaderos, pero se recuerda el desacuerdo con la puesta en vigencia de estas nuevas medidas, al considerar que no se justifica que la provincia de Entre Ríos, con los bajos niveles de prevalencia que presenta, sea alcanzada por exigencias pensadas para realidades sanitarias muy diferentes. A partir del 1° de enero de 2026 el movimiento de hacienda queda sujeto al cumplimiento de: . Verificar el estatus sanitario del establecimiento: Corroborar si el rodeo se encuentra registrado como libre, en saneamiento o sin estatus sanitario frente a brucelosis, información que figura en los registros oficiales de SENASA. . Contactar a un veterinario acreditado: Coordinar con un profesional habilitado por SENASA la planificación de los muestreos y controles. . Realizar los diagnósticos obligatorios: Efectuar las pruebas serológicas de brucelosis en las categorías alcanzadas por la resolución, dentro de los plazos establecidos previos al movimiento de la hacienda. . Obtener los resultados y certificaciones correspondientes: Contar con resultados negativos y con la documentación sanitaria respaldatoria emitida por el veterinario actuante y validada en el sistema oficial. . Registrar la información sanitaria en el sistema de SENASA. . Gestionar el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e): Solicitar el DT-e para el movimiento de animales, el cual será autorizado únicamente si se cumple con todos los requisitos sanitarios exigidos. . Conservar la documentación: Mantener disponibles los certificados, análisis y comprobantes.
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