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Parana » Informe Digital
Fecha: 19/01/2026 21:48
El fallo, firmado por la vocal Gisela Schumacher, el vocal Marcelo Marchesi y la vocal Adriana Acevedo, confirmó la sentencia dictada en la causa ACAPS c/ Rossier Francisco y otros, promovida por la ONG Asociación Civil Arroyo Perucho Salvaje (ACAPS). Además, se resolvió que la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos y el Municipio de San José, como autoridades de aplicación, deben controlar, coordinar y supervisar las acciones de recomposición ambiental ordenadas. Al revisar la sentencia de primera instancia, el Superior Tribunal amplió la condena al municipio, que en esa instancia había quedado eximido de responsabilidad. La demanda ambiental colectiva se presentó contra Francisco Rossier, ejecutor de las obras denunciadas, y contra Milagros Belén Rossier, propietaria del inmueble, luego de constatar movimientos de tierra con maquinaria pesada y la destrucción de flora en un área protegida por la Ley Provincial Nº 11.011. La acción también alcanzó a la Municipalidad de San José y contó con citación a la Secretaría de Ambiente de la Provincia. El predio afectado está dentro de la Reserva de Usos Múltiples Arroyo Perucho Verna, clasificada como bosque nativo de Categoría II (amarilla), donde este tipo de intervenciones y cambios de uso del suelo están terminantemente prohibidos. Aunque la defensa calificó las tareas como una simple limpieza de terreno, la pericia ambiental constató una lesión manifiesta al derecho a un ambiente sano. La sentencia confirmó la orden de cese inmediato y la paralización definitiva de cualquier actividad de desmonte o movimiento de suelo en el predio, y fijó la obligación de implementar un plan de recuperación que incluye la plantación de al menos 100 ejemplares de especies arbóreas y arbustivas nativas. Asimismo, la Secretaría de Ambiente de la Provincia y la Municipalidad de San José deberán supervisar de manera estricta el cumplimiento del plan de recuperación y la estabilización del suelo afectado. El fallo reafirma la vigencia de los principios de precaución y prevención establecidos en la Ley General del Ambiente (25.675) y en la Constitución Provincial, y recuerda que el derecho de propiedad privada no es absoluto cuando entra en conflicto con la preservación de los recursos naturales colectivos.
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