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  • Diputados tratarán el proyecto con modificaciones que declara la emergencia en obras públicas y viales - Bicameral

    Parana » Bicameral

    Fecha: 18/01/2026 12:42

    La Cámara de Diputados comenzará a tratar esta semana el proyecto de ley con modificaciones por el que se declara la Emergencia en Obras Públicas y Viales, aprobado en la tercera Sesión de Prórroga del Senado. Según supo Bicameral, el proyecto se tratará este martes desde las 16 horas en una reunión de la Comisión de Obras Públicas y Planeamiento. El peronismo votó dividido en la Cámara alta: mientras un sector decidió acompañar el proyecto con cambios, los senadores Claudia Silva y Víctor Sanzberro se opusieron a que el gobierno cuente con esta herramienta por tercer año consecutivo. La iniciativa había obtenido sanción en la Cámara de Diputados el pasado 23 de diciembre. En la Cámara alta, el senador Rubén Dal Molín (Federación- Juntos por Entre Ríos) pidió la palabra para aclarar que la iniciativa se trabajó con los senadores para introducir modificaciones. Algunos senadores peronistas pusieron reparos pero acompañaron el proyecto que lograron modificar. Martín Oliva cuestionó la extensión de esta herramienta, producto de que el Estado nacional se haya retirado de la obra pública, pero agregó: "Creemos en la buena fe de que se necesita este instrumento para que no aumente la litigiosidad contra los entrerrianos". Qué dice el proyecto con modificaciones Artículo 1°: Restablécese la vigencia de la Ley N° 11.138 y su prórroga, a partir del 1° de enero de 2026 y hasta el día 31 de diciembre de 2026. Artículo 2°: Facúltase al Poder Ejecutivo a cancelar certificados de obras públicas y todo tipo de deuda reconocida administrativa o judicialmente al contratista, referente a obras públicas y servicios públicos ejecutados o en ejecución, vencidos o que vencieren durante la vigencia de la Ley N° 11.138, su prórroga y de la presente, con fondos, títulos de deuda u otros instrumentos financieros existentes o que se creen, enmarcados en las operaciones de crédito autorizados por la Ley N° 11.234. Artículo 3°: Los Municipios y Comunas podrán sancionar una norma similar al espíritu y alcance de la presente. Artículo 4°: Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer el cese de la emergencia en forma anticipada a su vencimiento, al verificarse el cumplimiento de los fines que la inspiran y a dictar normas reglamentarias, complementarias e interpretativas necesarias para su adecuada implementación. Artículo 5 º: De forma.

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