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  • Las indemnizaciones bajan 44 por ciento

    Parana » Inventario22

    Fecha: 16/01/2026 17:34

    Nacionales: Con el proyecto de reforma laboral que impulsa el Gobierno Las indemnizaciones bajan 44 por ciento El Gobierno busca bajar la base de cálculo de la reparación 16/01/2026 09:15 109737 2.22 minutos. Las indemnizaciones por despido sin justa causa pueden llegar a perder un 44 por ciento de lo que suma el cálculo actual si se sanciona la reforma laboral en los términos que plantea el Gobierno. Los especialistas vienen alertando sobre esa quita implícita en las nuevas reglas que abarataría a las patronales el costo de mandar trabajadores a la calle, según pudo establecer la agencia Noticias Argentinas. Si bien el proyecto de ley de Modernización Laboral, que cuenta con dictamen en el Senado y el Gobierno negocia con gobernadores, sigue tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual, devengada durante el último año o tiempo de prestación de servicio, excluye: la incidencia del aguinaldo, las remuneraciones extraordinarias, horas extras, las vacaciones pendientes, vales alimentarios o equipo e Internet, que no tienen carácter remuneratorio. De modo que el mejor sueldo prácticamente pasa a ser el punto de partida casi excluyente para cargar antigüedad en la liquidación final. En este caso, se establece como máximo 10 sueldos para la indemnización total, lo que implica que, aunque un trabajador acumule 20 años, no cobrará más de 10 meses por los sueldos. Los empleados con más de 10 años de antigüedad no percibirán ni un centavo más por los años excedentes de ese límite, con lo cual las patronales podrán renovar las plantillas, aun cuando les falten muchos años para llegar a la edad jubilatoria, a un costo mucho menor. La ley actual establece un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses y no existe un límite a la cantidad de años a pagar. En cuanto a los intereses, una cuestión no menor a los efectos de los reclamos judiciales es que se topean las actualizaciones, imponiéndose como límite la variación de la inflación más un 3 por ciento de interés anual, con lo que se pretende eliminar el uso de tasas bancarias que disparaban los montos en litigios prolongados. Respecto a la forma de pago, actualmente debe ser íntegro y en un solo depósito dentro de los cuatro días hábiles del despido. De lo contrario, corren intereses judiciales. Con la reforma laboral, el empleador queda facultado para pagar la indemnización en un plan de pagos de hasta 12 cuotas mensuales. Estas consideraciones en la práctica representan una quita nominal del 44 por ciento del capital, sin contar la pérdida de poder adquisitivo por la baja tasa de interés de las cuotas. El proyecto de ley es presentado como una modernización sobre la base de cálculos y relaciones laborales pero esconde un empeoramiento en las condiciones laborales para el trabajador. Si bien el proyecto de ley de Modernización Laboral, que cuenta con dictamen en el Senado y el Gobierno negocia con gobernadores, sigue tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual, devengada durante el último año o tiempo de prestación de servicio, excluye: la incidencia del aguinaldo, las remuneraciones extraordinarias, horas extras, las vacaciones pendientes, vales alimentarios o equipo e Internet, que no tienen carácter remuneratorio. De modo que el mejor sueldo prácticamente pasa a ser el punto de partida casi excluyente para cargar antigüedad en la liquidación final. En este caso, se establece como máximo 10 sueldos para la indemnización total, lo que implica que, aunque un trabajador acumule 20 años, no cobrará más de 10 meses por los sueldos. Los empleados con más de 10 años de antigüedad no percibirán ni un centavo más por los años excedentes de ese límite, con lo cual las patronales podrán renovar las plantillas, aun cuando les falten muchos años para llegar a la edad jubilatoria, a un costo mucho menor. La ley actual establece un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses y no existe un límite a la cantidad de años a pagar. En cuanto a los intereses, una cuestión no menor a los efectos de los reclamos judiciales es que se topean las actualizaciones, imponiéndose como límite la variación de la inflación más un 3 por ciento de interés anual, con lo que se pretende eliminar el uso de tasas bancarias que disparaban los montos en litigios prolongados. Respecto a la forma de pago, actualmente debe ser íntegro y en un solo depósito dentro de los cuatro días hábiles del despido. De lo contrario, corren intereses judiciales. Con la reforma laboral, el empleador queda facultado para pagar la indemnización en un plan de pagos de hasta 12 cuotas mensuales. Estas consideraciones en la práctica representan una quita nominal del 44 por ciento del capital, sin contar la pérdida de poder adquisitivo por la baja tasa de interés de las cuotas. El proyecto de ley es presentado como una modernización sobre la base de cálculos y relaciones laborales pero esconde un empeoramiento en las condiciones laborales para el trabajador.

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