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  • En 2026 habrá 12 feriados inamovibles, 4 trasladables y 3 días no laborables con fines turísticos - Noticias - Elentrerios.com

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    Fecha: 16/01/2026 11:55

    Transcurridos los primeros días del año, y habiéndose oficializado el calendario de feriados nacionales y días no laborables, es tiempo de darlo a conocer a los efectos de facilitar la planificación de la actividad productiva, laboral y administrativa a lo largo del año. Sabido es que contar con información clara y actualizada permite anticipar decisiones, optimizar la organización interna y contribuir a una gestión más eficiente en el marco del desarrollo del sector. FEBRERO · Lunes 16: Carnaval (feriado inamovible) · Martes 17: Carnaval (feriado inamovible) MARZO · Lunes 23: Día No Laborable con Fines Turísticos · Martes 24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible) ABRIL · Jueves 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible) · Viernes 3: Viernes Santo (feriado inamovible) MAYO · Viernes 1°: Día del Trabajador (feriado inamovible) · Lunes 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible) JUNIO · Lunes 15: Paso a la Inmortalidad del Gral. Martín Miguel de Güemes (feriado nacional se traslada del miércoles 17) · Sábado 20: Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano Día de la Bandera (feriado inamovible) JULIO · Jueves 9: Día de la Independencia (feriado inamovible) · Viernes 10: Día no Laborable con Fines turísticos AGOSTO · Lunes 17: Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín (feriado trasladable) SEPTIEMBRE · Sábado 26: Día del Empleado de Comercio (celebración trasladable) OCTUBRE · Lunes 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable) NOVIEMBRE · Lunes 23: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del viernes 20) DICIEMBRE · Martes 8: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible) · Jueves 25: Navidad (feriado inamovible) Normativa aplicable a los feriados nacionales Vale recordar que los establecimientos que decidan permanecer abiertos u operativos durante los feriados nacionales, podrán hacerlo teniendo en cuenta la aplicación del artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esto implica que en caso de que el trabajador preste servicios en tales días, cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador. Por lo tanto, el empleador decide si el trabajador debe prestar tareas o no y en ambos casos se paga como día normal.

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