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Parana » Lasexta
Fecha: 15/01/2026 01:02
El juez civil y comercial de Federal, Alejandro Mariano Larocca, declaró abstracto el amparo presentado por la concejal María José Etcheverry, del vecinalismo de Sauce de Luna (departamento Federal), quien había reclamado el pago en tiempo y forma de su dieta correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2025. La decisión se conoció este miércoles, luego de que el municipio acreditara que realizó el depósito de los haberes a todos los ediles el pasado 12 de enero. En su demanda, la edil sostuvo que el Ejecutivo municipal incurrió en un incumplimiento arbitrario e ilegítimo al no abonar la dieta en los plazos habituales, sin acto administrativo que lo justificara, lo que consideró violatorio de derechos constitucionales vinculados a la propiedad y a la percepción de salarios. Etcheverry recordó que fue electa concejal por la Unión Municipal en las elecciones del 22 de octubre de 2023, que asumió el 10 de diciembre de ese año y que, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica de Municipios, percibe su dieta durante los días del mes siguiente al vencido. Además, afirmó que el municipio contaba con la capacidad operativa y financiera para cumplir regularmente con dicha obligación, de acuerdo con la Ordenanza 338/2024 de Presupuesto 2025, y atribuyó los atrasos a los conflictos institucionales reiterados entre el Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal desde junio de 2025. En ese marco, mencionó la Resolución N° 022/2025 del HCD, que dispuso que las dietas se abonen el mismo día que los haberes del personal municipal, y agregó que la falta de pago agravaba su situación personal de salud, dado que debe afrontar tratamientos médicos no cubiertos totalmente por su obra social. Según registró La Sexta, al contestar la demanda, el municipio gobernado por Alcides Alderete (PJ), a través de su apoderado, reconoció atrasos en algunos pagos, atribuyéndolos a la caída abrupta de los ingresos coparticipables y al receso administrativo de fin de año. Señaló que la situación no era exclusiva de la concejal amparista, sino que también afectaba a proveedores y profesionales, y que se priorizó el pago de los salarios del personal municipal antes que las dietas de los concejales. Asimismo, indicó que los haberes reclamados ya habían sido abonados: el mes de noviembre el 9 de enero y el de diciembre el 12 de enero de 2026. En su resolución, el juez Larocca sostuvo que la pretensión amparista se tornó abstracta porque el municipio reconoció la deuda, explicó las razones del pago fuera de término y finalmente la canceló. En ese sentido, descartó la existencia de arbitrariedad o mala voluntad por parte del Ejecutivo. El magistrado destacó que la propia actora reconoció que la falta de pago alcanzó a todos los concejales y no solo a ella, lo que se condice con los argumentos municipales sobre la crisis económica. Consideró probado que el retardo obedeció a cuestiones de fuerza mayor de carácter económico" en un contexto de crisis que afecta a los municipios y repercute en el cumplimiento de las obligaciones en tiempo y forma. Además, desechó los planteos vinculados a una supuesta animadversión o discriminación política contra la concejal, y remarcó que el municipio incluso había depositado el sueldo de noviembre antes de ser notificado formalmente de la demanda. Finalmente, Larocca llamó a la reflexión a ambas partes y puso el acento en la falta de diálogo institucional. Hay cuestiones que no pueden judicializarse sino que deben resolverse entre quienes fueron elegidos democráticamente por el pueblo, advirtió, al tiempo que subrayó que los conflictos y la falta de comunicación entre el Ejecutivo y el Legislativo municipales repercuten directamente en los ciudadanos. También señaló que no se acreditó el agotamiento de la vía administrativa previa antes de acudir al amparo, lo que reforzó su decisión de declarar abstracto el reclamo. "Tampoco surge acreditado que antes de iniciar esta acción extraordinaria, heroica y residual en fecha anterior al 09/01/2025, se hayan realizado por la actora gestiones mínimas, como consultar el estado del reclamo si es que lo hizo, más alla de las presentaciones realizadas por el HCD, las que son genéricas e insuficientes a los fines de acreditar que se agoto la vía administrativa como condición previa a la interposición de la presente acción, y/o requerir u ofrecer como prueba en poder de la parte demandada, si es que lo hizo y no obraba en su poder prueba de ello, lo que le hubiese permitido conocer tal decisión y no instar esta instancia jurisdiccional. No satisface tal omisión la documental presentada que reitero es genérica", concluyó.
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