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Concordia » cndigital.
Fecha: 14/01/2026 17:47
El Gobierno de Entre Ríos oficializó esta semana la promulgación de la Ley Nº 11.247, tras su publicación en el Boletín Oficial. La normativa introduce cambios estructurales en la política tributaria de la provincia que regirán a partir del presente año fiscal. Entre los puntos más destacados se encuentran la actualización de las tasas de interés por mora y un fuerte incentivo fiscal para la transición hacia energías limpias en el parque automotor. La ley fue aprobada en el Senado el 16 de diciembre y obtuvo su sanción definitiva en Diputados el 23 de diciembre. Cabe destacar que contadores de Entre Ríos plantearon inconsistencias entre el Código Fiscal y la Constitución Provincial. Intereses resarcitorios y punitorios La nueva normativa busca unificar criterios sobre la mora de los contribuyentes. Según la ley, que modifica el Artículo 85° del Código Fiscal, se establece que las deudas tributarias, incluidas las multas, que no sean abonadas en término devengarán un interés resarcitorio que se calculará desde el vencimiento de la obligación hasta la fecha de su efectivo pago o cancelación. En cuanto a los procesos de apremio, el texto aclara que en caso de cobro judicial se aplicará un interés punitorio que no pudiendo exceder el 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento del pago. Beneficios para vehículos sustentables En un apartado clave para el sector automotriz, la ley incorpora beneficios para la movilidad híbrida y eléctrica. La norma detalla que los vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores eléctricos o sistemas híbridos gozarán de una exención gradual: La exención tendrá vigencia por tres años y será de un 100% para el primer año, contado a partir de la fecha de inscripción registral del vehículo, 50% en el segundo año y 20% para el tercer año. Control sobre los Procuradores Fiscales La ley también endurece las condiciones para los abogados que actúan en nombre del Estado. Además agrega un párrafo al Código Fiscal indicando que los Procuradores Fiscales no podrán percibir sus honorarios hasta tanto no haya sido cancelada o regularizada la deuda fiscal que generara los mismos. La norma advierte que cualquier incumplimiento será causal inmediata de revocación del poder otorgado por la provincia. Modificaciones en Ingresos Brutos El Capítulo II de la ley actualiza el cuadro de actividades y alícuotas. Se destacan, por ejemplo, el 0,75% para la agricultura y ganadería, el 4% para el comercio general y un 6,50% para la telefonía celular. Además, se fijan condiciones para el sector inmobiliario al definir legalmente qué se considera un terreno baldío. Señala que serán tales los inmuebles urbanos que no posean mejoras o cuando el valor de las mismas no supere el 5% del valor de la tierra libre de mejoras. Finalmente, la norma confirma que todas las disposiciones de esta ley tendrán vigencia a partir del año fiscal 2026, marcando la hoja de ruta impositiva para el actual período.
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