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Parana » APF
Fecha: 14/01/2026 12:18
Condenan a obra social estatal a cubrir el porcentaje de ley de un importante tratamiento de salud El juez del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, Leandro Ríos, resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por JLB y ordenar al Instituto Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA) brinde, la cobertura integral al 70%, sin pago de coseguros ni reintegros, de los medicamentos detallados en el amparo, por día, previa confección de las recetas y formularios por médico de cabecera e inicio del pedido correspondiente por los canales establecidos a tal efecto, y por todo el tiempo que resulte necesario, conforme prescripción médica y le impuso a la vencida las costas. La sentencia es una orden En la parte resolutiva de la sentencia, el juez dispuso hacer saber a las partes que constituyendo la sentencia dictada en las acciones de amparo relativas a la cobertura de salud una orden de ejecución en sí misma, en caso de no verificarse el cumplimiento en el plazo otorgado, esta Magistratura dispondrá las medidas conducentes al efectivo cumplimiento de la manda judicial. Sentencia Ríos ponderó que no se encuentra controvertido en autos ni la patología que sufre la amparista, ni la indicación de su médico tratante respecto a la prestación requerida a la obra social y sostuvo que en el presente amparo, el problema surge en tanto la amparista solicitó la cobertura al 70% de los medicamentos indicados por su médicos tratantes y la obra social no contestó la solicitud ni la intimación efectuada, limitándose a invocar, al momento de responder, los porcentajes que su Vedemecum reconoce y que a la amparista no ha solicitado las medicaciones por la vía correspondiente. Así, el juez señaló que es dable destacar que la actitud asumida por la demandada no se puede convalidar y agregó que la amparista solicitó la cobertura de los medicamentos, fundado en el criterio médico de los profesionales que lo asisten. Razones burocráticas El juez entendió que ninguna duda cabe que la salud de las personas (y ciertamente con ella su vida) no puede ser objeto de menoscabo alguno fundado en razones burocráticas, y en esperas inapropiadas que impidan a la accionante peticionar una debida cobertura al tratamiento prescripto para su atención. Así, sostuvo que en este contexto, la actitud asumida por la demandada, en su informe circunstanciado, exhibe la existencia de trabas burocráticas, lo cual implica, de manera inamisible, que las prestaciones que requiere su afiliada no se logren, no dándose en definitiva respuesta al reclamo impetrado en tiempo y forma (debiendo resguardarse al efecto la salud de la amparista), lo cual sin duda alguna altera, restringe, y lesiona, arbitraria o ilegalmente los derechos de la actora, máxime si se considera que luego de la reforma del año 1994, las disposiciones de nuestra Constitución Nacional se adecuan a las nuevas corrientes de solidaridad de alcance universal, tutelando elementales derechos y garantías, de los cuales la salud y la vida resultan ser supremos bienes protegidos, y con acento en la responsabilidad que le cabe al Estado como objetivo finalista de su acción. El amparista Ríos consideró que el amparista es una persona adulta, de 69 años de edad y que desde el 2018 padece de colangitis biliar primaria una patología es crónica e incurable. Refirió que sus médicos tratantes indican la utilización de la medicación solicitada para tratar y controlar las patologías señaladas y disminuir la inflamación hepática y precisó que se cuestionó que la Obra Social demandada, sin mediar explicación, procedió a reducir de un 70% a un 40% la cobertura otorgada respecto a la medicación indicada, siendo que desde que el año 2018 hasta agosto del año 2025 IOSFA estaba brindando la cobertura del 70% de la medicación para su patología, y a partir del citado mes dejó de hacerlo. (APFDigital)
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