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» La Nacion
Fecha: 14/01/2026 12:14
Ganancias: por una actualización, se pagará desde salarios brutos mayores a $3 millones y se aliviará la carga Los valores de todo el esquema del impuesto se reajustan por inflación; el efecto es a partir de lo cobrado este mes, por lo que habrá un recálculo favorable al trabajador; quiénes quedan alcanzados y qué gastos pueden deducirse - 6 minutos de lectura' Los valores del esquema de Ganancias se actualizarán, con efectos a partir de los salarios percibidos en el actual mes de enero, en un 14,28%, aproximadamente. Así, el salario neto más bajo a partir del cual hay descuentos en concepto del tributo será de alrededor de $2.490.000 -equivale a un sueldo bruto de $3.000.000-, en el caso de un empleado que no aplica deducciones ni por familiares a cargo ni por gastos (es la situación que comúnmente se conoce como la del trabajador soltero, aunque estrictamente eso puede no ser así, porque se puede ser soltero y deducir hijos, o casado y no ser aplicable la deducción por cónyuge). En el caso de un asalariado que deduce cónyuge y dos hijos menores de 18 años -por citar el ejemplo de alguien con otra situación familiar- se descontará Ganancias a partir de un sueldo de aproximadamente $3.302.000 (neto de aportes a la seguridad social), que se corresponde con una remuneración bruta, en el actual mes de enero, de $3.951.973 (es un salario que supera el tope sobre el cual se calculan los aportes y, por tanto, el descuento es en la práctica inferior al 17% que tienen como regla general los sueldos). Si se trata de un empleado que declara dos hijos menores a su cargo, entonces el sueldo neto a partir de la cual tributará es de $2.897.500, cifra que se condice con un salario bruto de $3.491.000. Las cifras fueron calculadas por LA NACION, considerando los valores de las deducciones del impuesto correspondiente a 2025, por un lado, y la inflación acumulada entre julio y diciembre de ese año, por el otro. Según lo dispuesto por la ley de medidas fiscales impulsada por el actual gobierno y aprobada en 2024, para el reajuste del esquema de Ganancias en enero se debe tomar, como índice de referencia, el dato de inflación del segundo semestre de año previo. En la última mitad de 2025 el Índice de Precios al Consumidor (IPC) avanzó un 14,28%, según se desprende del informe difundido ayer por el Indec. Los números definitivos se conocerán cuando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publique en su sitio los cuadros actualizados, con las variables que forman parte del cálculo del impuesto a las ganancias. En el mencionado porcentaje se actualizan no solo las deducciones (montos libres del impuesto) que son en definitiva las variables que definen quiénes pagan, sino también los valores de la tabla de alícuotas que determinan cuánto se tributa dependiendo de cuánto sea la parte del salario alcanzada. A iguales remuneraciones en términos nominales, entonces, se aliviará la carga fiscal para las personas con ingresos gravados, en relación con lo que se venía pagando. Mes de vigencia Los parámetros ya reajustados son válidos para el impuesto correspondiente a los sueldos percibidos desde el primer día de este mes. Por esta razón, los empleadores deberán hacer una corrección a la baja de los montos descontados de los salarios de diciembre, si fueron abonados en enero. Es decir, deberán recalcular el monto teniendo en cuenta los valores ya actualizados del esquema impositivo. También se incrementan, en el mismo porcentaje que el resto de las variables, los montos máximos que pueden deducirse (descontarse) del ingreso sujeto al impuesto, en concepto de determinadas erogaciones personales, como la de salarios pagados a personal de servicio doméstico, la de gastos destinados a la educación de los hijos y la del alquiler de la vivienda. Los cambios también impactan en el impuesto para los autónomos, aunque no en lo inmediato, dada la manera en que se paga la obligación fiscal. Deducciones posibles Para aliviar el impuesto a las ganancias es posible declarar determinados gastos, además de familiares económicamente a cargo. Estas deducciones -por cónyuge y por hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo- también están sujetas a la actualización antes descripta. Para hacer la declaración de los conceptos deducibles, se debe ingresar en la página de ARCA con clave fiscal y buscar el servicio interactivo llamado Siradig-Trabajador, que es el sistema para informar datos que el empleador utilizará para liquidar el impuesto. En esta época del año está habilitado el formulario de este año, pero también -y hasta el 31 de marzo- el de 2025, ya que el cálculo final del impuesto del año pasado se hará con la liquidación de los salarios de abril. Las principales deducciones son las siguientes. Hijos: menores de 18 años o incapacitados para el trabajo; puede tomar el 100% del monto deducible uno de los padres, o bien puede dividirse en dos. Cónyuge: es condición que la persona no tenga ingresos o, si los tiene, que no supere una determinada cifra. Alquileres (inquilinos y propietarios): para los inquilinos rigen dos deducciones, que se declaran por separado. Una habilita a descontar del ingreso imponible el 40% de lo pagado; rige también un tope anual (lo considera el empleador), y es condición no ser propietario de ningún inmueble. La otra deducción permite descontar el 10% del importe del alquiler, sin tope y sin requisito en cuanto a no ser dueño; esta deducción del 10% es válida para propietarios de inmuebles alquilados para vivienda. Servicio doméstico: se deducen sueldos y contribuciones, con un tope. Medicina prepaga: se declara lo abonado por planes que tengan como beneficiarios al empleado y a personas a su cargo. Hay un tope. Honorarios médicos: de la cifra facturada y no reintegrada, se deduce el 40%, hasta un tope que se aplica al hacerse la liquidación (se declara todo el gasto). Donaciones: deben ser para ciertas instituciones; el tope deducible es el 5% del sueldo neto anual y lo aplica el empleador. Seguros de vida o retiro: tiene límites fijados por ARCA. Gastos para educación: abarcan cuotas de colegios y compras de útiles y herramientas para la educación de los hijos de hasta 24 años, si prácticamente no tienen ingresos propios. Intereses: deben ser de un préstamo para vivienda, pero es una deducción insignificante, porque el tope anual está congelado en $20.000. Gastos para adquirir indumentaria y/o equipamiento: deben ser objetos de uso exclusivo en el lugar de trabajo y los debe haber pagado el empleado.
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