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Concordia » Entre Rios Ahora
Fecha: 11/01/2026 23:34
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) en feria falló a favor de una médica que reclamó la devolución de $223 mil que el Ministerio de Salud le retuvo de su salario por haber cobrado una guardia en el Hospital San José, de Federación, que ya no cumplía. La profesional, que fue directora interina del Hospital San José, fue afectada al área de Salud de la Mujer en Edad Reproductiva de la cartera sanitaria desde el 1° de octubre de 2022, medida dispuesta por la exministra de Salud, Sonia Velázquez, pero a pesar del cambio de función continuó percibiendo el adicional por guardia. Asistida por el abogado Federico Carlos Fenés, la profesional accionó en la Justicia en contra de esa detracción salarial que se le aplicó sin cumplir los pasos formales de la Administración. En su descargo, el fiscal de Estado Adjunto, Martín Rettore, expuso «la inadmisibilidad de la acción por inexistencia de ilegitimidad manifiesta en el obrar del Estado Provincial». Arguyó que conforme actuaciones internas del Ministerio de Salud al haber sido trasladada a Paraná la médica Andrea Carolina García, exdirectora interina del Hospital San José, de Federación, «cesaron» las funciones de guardia asignadas en 2022, pero que ese adicional continuó pagándose. La corrección ocurrió recién con los salarios de noviembre de 2025. Fiscalía de Estado dio cuenta que el descuento salarial obedeció al cambio de funciones y que se le explicó a García «el porqué de la disminución de su haber correspondiente al mes de noviembre de 2025, manifestando su desacuerdo y efectuando el descargo sobre la liquidación practicada por el Departamento Liquidaciones del Ministerio de Salud con el propósito de recuperar los montos erróneamente percibidos, lo que da cuenta de que conocía el motivo». En primera instancia, la camarista Norma Ceballos, vocal de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial, rechazó el reclamo de la médica. Pero el STJ, en fallo dividido, revocó ese primer pronunciamiento y le dio la razón. «La detracción que la actora denuncia sobre su salario a través de una vía de hecho importa una reducción del 20% sobre haberes netos que debía recibir y la denuncia de habérselos efectuado sin acto administrativo que lo habilite torna necesario su análisis a través de un mecanismo expeditivo, teniendo especialmente en cuenta la relevancia transcendental que tiene el salario del trabajador, como derecho alimentario esencial», anotó la vocal del STJ Gisela Schumacher. Schumacher reprochó el camino del Ministerio de Salud: aplicar el descuento salarial sin dar respuesta efectiva a la médica y sin anoticiarla formalmente de la decisión. «Hay que agregar que no se trata de un recurso administrativo que voluntariamente interpuso, sino que cumplió con la carga de formular un descargo en un expediente iniciado de oficio y, pese a oponerse, la detracción se efectivizó igual sin respuesta alguna, dando fin incluso- al asunto tramitado. Sostener que ello obstaculiza la posibilidad de demandar carece de razonabilidad», planteó la jueza en su fallo. Y agregó: » Zanjado lo anterior y en orden a la cuestión sustancial, se puede afirmar que la accionada (Salud) aún no tenía la habilitación legal necesaria para actuar como lo hizo, toda vez que no surge de las actuaciones disponibles el dictado de un acto administrativo suficientemente fundado que autorice la detracción y tampoco, lógicamente, su notificación». En el voto de Schumacher -al que adhirió la vocal Gabriela Teresita Mastaglia- observa que «pese a los informes y dictámenes de las áreas técnicas pertinentes, el rechazo de la impugnación no fue comunicado a la promotora y tampoco se dictó acto administrativo que fundadamente consolide la deuda y autorice a materializar el descuento. La circunstancia de que García pudiera estar al tanto del motivo al que obedece, no enerva la necesidad de acto administrativo fundado y motivado (autotutela declarativa) para que luego la administración se encuentre habilitada a ejecutar la conducta en su propia sede (autotutela ejecutiva) en perjuicio de los intereses de la administrada». En el razonamiento de la jueza, «la ausencia de un acto previo que instrumente la decisión y su posterior notificación, torna la conducta de la administración en una ´vía de hecho´ que, por definición, constituye un comportamiento material ilegítimo». Y agregó: «Lo expuesto no implica un juicio de ponderación sobre la pertinencia o no del descuento, ni tampoco desconocer el ejercicio de la autotutela que tiene la administración para proceder a efectuarlos sino que, para esto, es necesario la existencia de un acto administrativo que lo decida». El tercer vocal, Leonardo Portela, votó en disidencia. El jueza entendió que «no asiste el derecho a la amparista para pretender por esta vía el reconocimiento de la postura que viene defendiendo en sede administrativa». Luego, apuntó: «Más aún, la señora García sabía perfectamente que tarde o temprano dejarían de pagarle el adicional por guardia porque dejó de hacerlas en octubre de 2022». De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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