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  • Córdoba modificó la Ley de Tránsito: cuáles son los principales cambios - TN24

    » tn24

    Fecha: 11/01/2026 20:41

    Las reformas incorporan criterios modernos para el control del tránsito, el uso de herramientas digitales y la actualización de los sistemas de fiscalización y sanción, con el objetivo de fortalecer la prevención de siniestros viales. Ante esta situación, la normativa apunta a promover conductas responsables, reducir infracciones y garantizar una circulación más segura para conductores, peatones y ciclistas. Con estas modificaciones, Córdoba refuerza su compromiso con una política integral de seguridad vial, alineada con estándares actuales y enfocada en la protección de la vida. La actualización de la ley representa un paso clave hacia un sistema de tránsito más eficiente, transparente y acorde a las necesidades de la provincia, con impacto directo en la convivencia vial y la seguridad ciudadana. La nueva normativa establece seis puntos centrales: La obligatoriedad del uso de luces bajas o diurnas. Los vehículos deberán circular con las luces encendidas en rutas nacionales, provinciales, tramos señalizados y túneles. En el caso de las motocicletas, las luces bajas o diurnas deberán estar encendidas durante todo el día y en cualquier lugar. También se habilitan los sistemas automáticos de iluminación que se activan al poner en marcha el vehículo. Además, ante condiciones climáticas adversas como lluvia intensa, niebla, humo o polvo, será obligatorio el uso de luces bajas y antiniebla cuando corresponda. El incumplimiento de esta medida dará lugar a un apercibimiento preventivo. Otro eje de la ley es la incorporación de controles digitales y electrónicos. La normativa autoriza el uso de tecnología digital y dispositivos electrónicos, tanto de manera presencial como remota, para detectar y constatar infracciones de tránsito, registrar pruebas fílmicas, fotográficas o digitales y validar infracciones cometidas en rutas, peajes y corredores viales. En cuanto a las notificaciones, las infracciones podrán ser comunicadas en el domicilio declarado en la licencia de conducir o en el domicilio administrativo electrónico del conductor. La ley también introduce cambios en el juzgamiento de las infracciones. Cuando el conductor tenga domicilio a más de 60 kilómetros del juzgado que intervenga en la causa, el descargo podrá realizarse en la jurisdicción de su domicilio, siempre que esté registrada. No obstante, como regla general, las infracciones serán juzgadas en el lugar donde fueron cometidas. Para personas que residan fuera de la provincia, se prevé el uso de la identidad digital a través de la plataforma Ciudadano Digital u otros sistemas que establezca la reglamentación. Otro punto relevante es la incorporación de un nuevo criterio de reiterancia. Si una persona comete nuevas infracciones antes de que quede firme una sanción anterior, la autoridad competente podrá adoptar medidas preventivas o cautelares y considerar la reiterancia como un agravante al momento de definir la sanción, evaluando la gravedad, la cercanía temporal entre las faltas y el riesgo generado. Por último, se actualiza el régimen de sanciones. Si bien se mantienen las categorías de infracciones leves, graves y muy graves, se amplía y ordena el cuadro de faltas y penalidades. Además de las multas, se incorporan sanciones como trabajos comunitarios e instrucciones especiales, entre ellas la asistencia obligatoria a cursos de seguridad vial o programas educativos. También se prevén apercibimientos como advertencias formales sin multa, que podrán computarse en caso de reincidencia.

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