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Crespo » Paralelo 32
Fecha: 10/01/2026 16:19
El proceso de designación de la terna para el Juzgado de Paz de Crespo ha generado en los últimos días un debate que excede lo estrictamente técnico y abre interrogantes sobre los límites entre las atribuciones legales de los municipios y la intervención de otros actores del sistema institucional. La Ley Orgánica de Municipios (Ley 10.027) establece con claridad que la conformación de la terna es una facultad del Concejo Deliberante. Se trata de una atribución legalmente reconocida al órgano legislativo local, elegido por el voto popular, y forma parte del esquema de autonomías municipales previsto en el ordenamiento provincial. Puede interesarte En ese contexto, la participación pública de la Asociación de la Magistratura, mediante pronunciamientos institucionales sobre el proceso, introduce una tensión que merece ser analizada. Se trata de una entidad de carácter asociativo, sin funciones públicas ni mandato electoral, integrada por miembros del Poder Judicial. Su intervención no se da en calidad de ciudadanos individuales, sino como organización representativa de un sector que, eventualmente, forma parte del sistema en el que se inscribe el cargo en discusión. Este dato no es menor. Cuando una entidad que nuclea magistrados opina institucionalmente sobre decisiones que corresponden a otro poder del Estado, y que podrían derivar en instancias judiciales futuras, se vuelve necesario reflexionar sobre la oportunidad y los alcances de esa intervención. No se trata de cuestionar el derecho a expresarse, sino de delimitar con precisión los planos institucionales para evitar superposiciones que puedan afectar la percepción de independencia entre poderes. Puede interesarte El debate se vuelve aún más sensible cuando se observa que quienes conducen estas asociaciones mantienen vínculos personales o profesionales con integrantes de los máximos tribunales provinciales. Más allá de la legalidad de esos vínculos, su sola existencia refuerza la necesidad de actuar con especial prudencia para no erosionar la confianza pública en la imparcialidad de los procesos. Desde esta perspectiva, la discusión no gira únicamente en torno a una terna o a nombres propios, sino a una cuestión de fondo: cómo se resguardan las competencias de cada nivel del Estado y cómo se evita que dinámicas corporativas, aun cuando se presenten como preocupaciones institucionales, condicionen decisiones que la ley asigna de manera expresa a los gobiernos locales. El respeto por la división de poderes y por la autonomía municipal no se declama, se ejerce. Y ello implica aceptar que, en un sistema republicano, cada institución debe actuar dentro del marco que la ley le asigna, sin presiones ni desplazamientos encubiertos de responsabilidades. Solo así se fortalecen las reglas del juego democrático y la confianza en las instituciones.
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