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Parana » 2 Florines
Fecha: 08/01/2026 17:46
Se sancionó en Entre Ríos la ley de Gestión Ambiental de Actividades Económicas, que crea un certificado único 08/01/2026 La norma propone un procedimiento ambiental unificado, aplicable a proyectos públicos y privados que puedan degradar el ambiente o afectar la calidad de vida de la población. Se impulsa la digitalización de los trámites ambientales. En una sesión exprés, la Cámara de Senadores de Entre Ríos dio sanción a la Ley de Gestión Ambiental de Actividades Económicas. La normativa reemplaza el régimen vigente en cuando a los requisitos y procedimientos para la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Según publica el sitio ERA Verde, el nuevo marco crea un Registro Provincial Ambiental y un Certificado Único Ambiental (CUA) para el territorio provincial. Respecto a la EIA, establece términos para una reglamentación en donde se contemple una categorización explícita de proyectos según su riesgo presunto y contenidos mínimos para el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). En este proceso, la participación ciudadana se establece como instancia obligatoria si amerita la envergadura y los impactos del proyecto cuyos parámetros se definirán en la reglamentación. Las observaciones ciudadanas no son vinculantes, pero la autoridad de aplicación deberá fundar públicamente si su criterio es contrario a las mismas. En la tarde de este 6 de enero, en la segunda sesión de prórroga del 146º período legislativo, la Cámara de Senadores de Entre Ríos dio sanción definitiva a un proyecto elaborado por el Ejecutivo para la Gestión Ambiental de Actividades Económicas. Con la presencia de 13 representantes, el cuerpo dio curso favorable a un texto que llegó con la aprobación de Diputados. En el mismo se establece el nuevo marco legal para las actividades que requieran un Estudio de Impacto Ambiental. Ningún legislador hizo uso de la palabra para fundamentar sobre el texto, por lo cual se dio paso a otros tratamientos en encuentro que se extendió unos 20 minutos. La Legislatura entrerriana sancionó una nueva ley de Gestión Ambiental de Actividades Económicas, con lo que se reemplaza el régimen vigente que establece el decreto provincial N° 4.977/09 que reglamento la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en línea a la aplicación de la Ley General del Ambiente Nacional (Ley 25.675). La normativa plantea una actualización de la EIA haciendo eje en el fortalecimiento de la participación ciudadana para ciertas dimensiones de proyectos, amplía herramientas de control y endurece el régimen sancionatorio con el objetivo de compatibilizar desarrollo productivo y protección ambiental, se argumenta en sus términos. Cambios La legislación aprobada plantea la EIA como herramienta preventiva obligatoria, para lo cual establece que su reglamentación incorpore principios de sostenibilidad, modernización administrativa y participación ciudadana, de modo que se refuerce el rol del Estado como autoridad de control y fiscalización, según se lee en el texto conocido por ERA Verde. Entre otros puntos salientes, la norma propone un procedimiento ambiental unificado, aplicable a proyectos públicos y privados que puedan degradar el ambiente o afectar la calidad de vida de la población. Reconoce expresamente el derecho a un ambiente sano y adopta una visión amplia del ambiente, que incluye dimensiones sociales, culturales y económicas. Se impulsa la digitalización de los trámites ambientales, habilitando la presentación electrónica de documentación, el uso de firma digital y la constitución de domicilios electrónicos para notificaciones, en línea con los principios de simplificación administrativa y eficiencia estatal. Categorías y participación En uno de los pilares demandando por la ciudadanía y las organizaciones socio ambientales es la participación ciudadana. Para esta instancia, el nuevo régimen la institucionaliza como obligatoria dentro del procedimiento de evaluación ambiental cuando corresponda la envergadura del proyecto. Se trata de una definición más fina que se deberá dirimir en la reglamentación. Se prevé entonces introducir una categorización de proyectos según su riesgo ambiental, diferenciando entre aquellos que deben presentar un Estudio de Impacto Ambiental completo y aquellos que pueden ser evaluados mediante un Informe Ambiental más acotado. En este orden, se define contenidos mínimos obligatorios del EsIA, como la identificación de impactos no mitigables y consecuencias irreversibles, con énfasis en el carácter previo y preventivo de la evaluación ambiental. Para los casos que correspondan, las opiniones ciudadanas no tienen carácter vinculante, aunque la autoridad de aplicación queda obligada a fundamentar y hacer pública cualquier decisión que se aparte de los criterios surgidos del proceso participativo, lo que se expresa como un avance en cuanto a la transparencia y el control social sobre las decisiones ambientales. Certificación, control y sanciones La nueva ley crea el Certificado Único Ambiental (CUA) que se otorga a partir de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable y se convierte en el instrumento habilitante ambiental para el desarrollo de actividades económicas. En paralelo, se establecen parámetros para ampliar las herramientas de control y fiscalización, incorporando el uso de imágenes satelitales, sistemas digitales, inspecciones in situ y monitoreo ambiental continuo. También se establece un Registro Provincial Ambiental, que identifica a los proyectos habilitados, a los consultores ambientales y a los infractores sancionados. En cuanto a las sanciones, se prevé multas, suspensiones, clausuras, inhabilitación de consultores, decomisos y la obligación de recomposición o restauración ambiental, con agravantes en casos de reincidencia, riesgo grave o afectación de áreas protegidas.
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