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Parana » APF
Fecha: 08/01/2026 16:35
Contadores de Entre Ríos plantean inconsistencias entre el Código Fiscal y la Constitución Provincial Matriculados acercaron al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos (CPCEER) un informe que recoge algunos de los problemas críticos que la actividad profesional enfrenta debido a las inconsistencias existentes entre el Código Fiscal, la Constitución Provincial de 2008 y el Código Civil y Comercial de 2015. El documento fue realizado con el objetivo de promover una discusión profesional sobre el funcionamiento del sistema tributario, su adecuación al marco constitucional vigente y el impacto concreto sobre la seguridad jurídica, indicó el Cr. Edgardo Marsó (Mat. Nº 1068). En ese sentido, Marsó remarcó que la necesidad de una reforma integral dejó de ser un planteo teórico y ya fue expuesta en sede judicial. "En el caso 'Roemmers SAICF c/ ATER', la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos declaró la nulidad de una decisión administrativa vinculada al 'solve et repete' (pagar primero para poder discutir), y señaló que el esquema procesal del Código Fiscal no se encuentra adecuadamente alineado con las garantías de la Constitución de 2008, en particular en lo relativo a la tutela judicial efectiva y el acceso real a la defensa", indicó. La intención es impulsar una reforma integral del Código Fiscal, orientada no sólo a mejorar la recaudación, sino a alinear el procedimiento tributario provincial con los estándares de derechos y garantías establecidos, agregó. Delegación de facultades a la ATER Uno de los puntos críticos de la investigación se corresponde con la práctica administrativa de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER). Se señala que el desfasaje normativo genera procedimientos muy agresivos, sanciones desproporcionadas, presunciones amplias a favor del Fisco, problemas con las exenciones y un régimen de retenciones y percepciones cada vez más invasivo, con dificultades reales para ejercer la defensa en juicio. Al respecto, se remarca que los tributos deben ser creados por ley y que la Provincia no puede delegar sus potestades tributarias propias ni renunciar a ellas mediante convenios. La Constitución admite reglamentar, pero no legislar por vía administrativa. Hoy, varias resoluciones generales de ATER tocan elementos que, por rango y efecto, deberían estar definidos con claridad en la ley, no en normas internas. En esta dirección, el estudio sostiene que el poder reglamentario de la ATER es muy amplio y se traduce en la creación y modificación de regímenes de retención, percepción e información, establecimiento de intereses, recargos, condiciones de planes y caducidades; definición de deberes materiales y formales con fuerte impacto sancionatorio. Verificaciones y fiscalizaciones sin acto formal Otra de las consideraciones advierte que, a simple resolución, el contribuyente es nombrado agente de recaudación por retenciones y percepciones, con todas las obligaciones y multas que lleva eso por no responder. La ATER suele considerar iniciado el procedimiento mediante el envío de un requerimiento al domicilio fiscal electrónico, sin instrumentar un acto administrativo formal de apertura, sin acta labrada por el inspector actuante con intervención de un supervisor, y sin notificación personal en el domicilio fiscal del contribuyente, comentó Marsó. En ese sentido, señaló que este mecanismo confunde el medio de notificación con el acto de inicio del procedimiento. La irregularidad adquiere carácter sustancial cuando, a partir de esa notificación electrónica, se producen efectos jurídicos relevantes, tales como la interrupción de la prescripción, la generación de presunciones y otros impactos sistémicos sobre la situación fiscal del contribuyente, afirmó. Algo similar ocurre en la designación de contribuyentes como agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La designación como agente no constituye una mera comunicación informativa. Se trata de un acto administrativo individual, que crea obligaciones nuevas, impone deberes permanentes, transforma al contribuyente en auxiliar forzoso de la recaudación y lo expone a un régimen sancionatorio agravado, incluyendo multas severas y responsabilidad, indica el informe. No obstante, en la práctica, dicha designación suele instrumentarse sin una notificación personal fehaciente al contribuyente, limitándose a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y, en algunos casos, a una notificación electrónica genérica, por lo que el resultado práctico de este esquema es conocido: el contribuyente continúa operando sin practicar retenciones o percepciones por no haber tomado conocimiento efectivo de su designación, y luego es sancionado por incumplimientos derivados de una obligación cuya imposición careció de una notificación adecuada. (APFDigital)
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