08/01/2026 20:27
08/01/2026 20:26
08/01/2026 20:26
08/01/2026 20:26
08/01/2026 20:17
08/01/2026 20:16
08/01/2026 20:16
08/01/2026 20:16
08/01/2026 20:15
08/01/2026 20:15
Gualeguaychu » FM Maxima
Fecha: 07/01/2026 11:05
La nueva Ley de la OSER prescribe que los síndicos deberán ser abogados, contador público nacional o médico y tener una antigüedad profesional comprobable mínima de 10 años en Entre Ríos, lo que no se cumpliría. El martes 6 ingresó por mesa de entradas de la Obra Social de Entre Ríos (OSER) un pedido dirigido al presidente de la obra social, Mariano Gallegos, para que se dé información para determinar el actual estado de situación laboral de Juan Carlos Paludi en relación directa con las disposiciones de la Constitución Provincial y las Leyes 7413/84 y 11.202/25. Se trata de la Ley General Orgánica de la provincia y de creación de la nueva OSER, respectivamente. El pedido lo presentó el síndico fiscalizador por la oposición, Pablo Giampaolo, en función de la realización de las tareas de fiscalización que me han sido asignadas en los términos del Artículo 25° inciso c) de la Ley 11.202. Así, entendió necesario solicitar información con el objetivo de ratificar o rectificar el actual estado de situación laboral de Juan Carlos Paludi. El Capítulo V de la nueva Ley de la OSER refiere a la Fiscalización. Son cinco artículos que, entre otras situaciones, determinan que la Fiscalización de la Obra Social estará a cargo de dos (2) Síndicos Fiscalizadores nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Honorable Cámara de Senadores, sin perjuicio de la competencia que en tal materia le corresponda al Tribunal de Cuentas de la provincia; que serán propuestos a través de ternas, una por el Bloque oficialista y otra por Bloque opositor con mayor número de integrantes de la Honorable Cámara de Senadores y que durarán en sus funciones por un período de cuatro años, con posibilidad de renovación, por un período adicional. Podrán ser removidos, por decisión del Poder Ejecutivo, exclusivamente, cuando se produzca alguna de las siguientes causales. Notificaciones y acciones En función del presunto conflicto expuesto, en el pedido se indicó que en caso de ratificar la configuración de todos o alguno de los incumplimientos normativos expresados, o en caso de no contestación de lo requerido en el plazo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 7060/83, es necesario consignar de manera formal mi reserva del derecho asignado por el artículo 24º inciso f) de la Ley 11202 notificando de manera inmediata el Tribunal de Cuentas provincial, como así también iniciar todas las acciones a mi alcance a fin de procurar la aplicación del Capítulo IX de la Ley 5140 en cuanto a la responsabilidad de quienes han convalidado el ejercicio de su actividad como síndico fiscalizador, la devolución de los emolumentos cobrados en forma indebida, y cualquier otra acción de posible realización a fin de regularizar la situación planteada. Requisitos de la nueva ley El pedido de información se basó en el artículo 24° de la Ley 11.202 de la OSER que se sancionó a mediados del año pasado, dejando sin efectos a la antigua ley que creo el Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper). Precisó aquel artículo consigna como requisitos a cumplir por parte de los síndicos fiscalizadores de la OSER, los siguientes: a) poseer título de Abogado, Contador Público Nacional o Médico; b) Tener una antigüedad profesional comprobable mínima de 10 años, dentro de la Provincia de Entre Ríos; c) No estar comprendido en las incompatibilidades previstas para los miembros del directorio. Tras señalar que el Decreto Provincial N° 2202/25 designó como Síndico Fiscalizador de la Obra Social de Entre Ríos al contador Juan Carlos Paludi se analizó el cumplimiento de las disposiciones del artículo 24° de la Ley 11202 ya mencionado, no pudiendo encontrar la procedencia de su título universitario de grado en las universidades nacionales, ni datos sobre su estado de matriculación profesional. Sin rastros El pedido destacó que procedente recordar que la matriculación profesional es de carácter obligatorio para el ejercicio de la actividad profesional en los términos de la Ley Nacional Nº 20.488. Añadió que en los registros del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos no existe evidencia de su matriculación, como tampoco en los registros del mismo Consejo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lo que se presentó documental. ¿Incumplimiento? En la solicitud se indicó que de ratificar esta situación, se estaría configurando la falta de cumplimiento del Art 24º de la Ley 11202, ya que Juan Carlos Paludi no poseería título habilitado por el inciso a) de dicho artículo, no pudiendo ser posible, en forma adicional, comprobar el ejercicio de su actividad en uso del título de Contador Público Nacional en un todo con lo previsto en el inciso b) del mismo artículo. En aquella línea de análisis de la insólita situación, que podría derivar en la nulidad de los actos administrativos que se habrían realizado en contradicción con la letra de la nueva norma impulsada por el Poder Ejecutivo, se resaltó que la Ley 11202 requiere la existencia del título de Contador Público Nacional con un mínimo de 10 años de antigüedad profesional en la Provincia de Entre Ríos, el Decreto Nº 2202/25 de designación como síndico fiscalizador consigna en los Considerandos que reúne los requisitos necesarios para el desempeño del cargo, el Art 1º del mismo Decreto consigna que posee título de contador (Contador), título universitario del cual no se ha encontrado evidencia documental y antigüedad que no es posible comprobar por la inexistencia de matriculación profesional. El pedido Así, en base a la información recabada se solicitó que a efectos de rectificar o ratificar los incumplimientos de las leyes 7413/84 y 11202, es imprescindible que tenga a bien remitir: a) Copia suspensión del beneficio de jubilación en los términos del Art 7º inciso a) del Decreto Nº 5231/84; b) Cualquier otra documentación que tenga carácter probatorio de la inexistencia del beneficio de jubilación al momento de designación por Decreto Nº 2202/25 (B.O. 16/09/2025); c) Copia de documentación por la cual se designan funciones en la UADER con detalle de carga horaria relacionada; d) Copia título de Contador Público Nacional que el Estado Provincial refiere en el instrumento de designación como síndico de la Obra Social y que por acción u omisión Juan Carlos Paludi se arroga como propio; e) Certificación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, donde conste número de matrícula y antigüedad en la misma. ¿Incompatibilidad? En el pedido, se recordó que el artículo 40 de la Carta Magna Provincial dispone la imposibilidad de acumular en una misma persona dos o más empleos, aunque uno sea de la Provincia y el otro de la Nación, municipio o comuna con excepción de los del magisterio y los de carácter profesional técnico cuando la escasez del personal haga necesaria la acumulación. Fuera de estos casos, la aceptación del nuevo empleo hace caducar el anterior. La Ley 7413/84 de General Orgánica dispone en el artículo 4° la incompatibilidad del desempeño de un empleo en la administración pública provincial con la percepción de jubilaciones o haberes de retiro de cualquier naturaleza proveniente de cualquier régimen previsional de las fuerzas armadas, de seguridad o policial exceptuándose sólo los beneficios de pensiones y los de la Ley Nº 22674. En aquella línea se señaló que en caso de configuración de la incompatibilidad mencionada, de acuerdo a las previsiones del Decreto Nº 5231/84 para continuar en el empleo en la Administración Pública Provincial se deberá proceder a solicitar la suspensión en la percepción de los haberes de jubilación o retiro (inciso a), la opción de continuar percibiendo jubilación o haber de retiro es equivalente a elegir permanecer en un cargo o empleo fuera de la Administración Pública Provincia (inciso b). También se señaló que de acuerdo a datos existentes en la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) Juan Carlos Paludi figura como beneficiario del PAMI en calidad de Agente Pasivo. Situación que es ratificada por consulta ante el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) donde figura como beneficiario de Jubilación y por el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) siendo beneficiario de PAMI, OSDE y OSER. Horas cátedra El pedido consignó que por otra parte el artículo 8° de la Ley 7413/84, dispone que las compatibilidades posibles entre un empleado de la administración pública y el magisterio serán reglamentadas de acuerdo al número de horas o al régimen de los cargos docentes y siempre que no tengan superposición horaria, lo que es profundizado por su reglamentación por medio del artículo 8° del Decreto 5231/84 y posee relevancia de análisis considerando la realización de tareas en la Universidad Autónoma de Entre Ríos por parte de Juan Carlo Paludi. Rectificar o ratificar Sobre la base de todo lo expuesto, el pedido instó que a efectos de rectificar o ratificar los incumplimientos de las leyes 7413/84 y 11202, es imprescindible que tenga a bien remitir: a) Copia suspensión del beneficio de jubilación en los términos del Art 7º inciso a) del Decreto Nº 5231/84; b) Cualquier otra documentación que tenga carácter probatorio de la inexistencia del beneficio de jubilación al momento de designación por Decreto Nº 2202/25 (B.O. 16/09/2025); c) Copia de documentación por la cual se designan funciones en la UADER con detalle de carga horaria relacionada; d) Copia título de Contador Público Nacional que el Estado Provincial refiere en el instrumento de designación como síndico de la Obra Social y que por acción u omisión Juan Carlos Paludi se arroga como propio; e) Certificación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, donde conste número de matrícula y antigüedad en la misma. (APFDigital)
Ver noticia original