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Parana » Cuestion Entrerriana
Fecha: 07/01/2026 10:53
Un pedido de informes volvió a poner al Gobierno de Entre Ríos en el centro de la escena por una designación que no cierra por ningún lado. Esta vez, el foco está puesto en Juan Carlos Paludi, síndico fiscalizador por el Ejecutivo en la Obra Social de Entre Ríos (OSER), sobre quien se reclama que se precise si posee título de contador público, si se encuentra debidamente matriculado y si, en su condición de jubilado, renunció o suspendió el cobro del haber previsional mientras ejerce el cargo. La situación resulta particularmente incómoda para el oficialismo, ya que la nueva Ley de la OSER establece con claridad que los síndicos deben ser abogados, contadores públicos nacionales o médicos, con una antigüedad profesional mínima comprobable de 10 años en Entre Ríos, requisitos que según la presentación no estarían acreditados en el caso de Paludi, pese a que el propio Gobierno afirmó que reúne los requisitos necesarios. El martes 6, ingresó por mesa de entradas de la OSER un pedido formal dirigido a su presidente, Mariano Gallegos, solicitando información para determinar el actual estado de situación laboral de Juan Carlos Paludi, en relación directa con la Constitución Provincial y las Leyes 7413/84 y 11.202/25. El planteo fue presentado por el síndico fiscalizador por la oposición, Pablo Giampaolo, en el marco de las tareas de control que le asigna la normativa vigente. En el escrito, Giampaolo advirtió la necesidad de ratificar o rectificar si Paludi cumple con los requisitos legales para ejercer el cargo, y dejó planteada la posibilidad de dar intervención inmediata al Tribunal de Cuentas y de iniciar acciones tendientes a la devolución de emolumentos cobrados en forma indebida, en caso de comprobarse incumplimientos. La Ley 11.202, sancionada a mediados del año pasado y promovida por el propio Poder Ejecutivo, es taxativa respecto de las condiciones para ocupar la sindicatura. Sin embargo, al analizar el Decreto Provincial N° 2202/25, que designó a Paludi como síndico fiscalizador, el pedido de informes señala que no se encontró evidencia documental del título universitario, ni datos sobre matriculación profesional, requisito obligatorio según la Ley Nacional N° 20.488. Más aún, se remarca que no existen registros de Paludi en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, ni en el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que vuelve todavía más endeble la afirmación oficial de que cumple con las exigencias legales. El planteo también pone el foco en una posible incompatibilidad, ya que Paludi figura como beneficiario jubilado, con cobertura de PAMI, según datos de ANSES, INSSJP y SISA, lo que choca de frente con la Constitución Provincial y la Ley 7413/84, que prohíben la acumulación de cargos públicos con la percepción de jubilaciones, salvo excepciones muy específicas. A esto se suma la mención de tareas docentes en la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER), lo que obliga a analizar la carga horaria y eventuales superposiciones, otro punto sensible que el Gobierno deberá explicar. En definitiva, el pedido exige que el Ejecutivo remita documentación concreta: suspensión del beneficio jubilatorio, título de contador público, certificación de matrícula profesional, antecedentes laborales y detalles de funciones docentes. Todo aquello que, hasta ahora, brilla por su ausencia. Mientras tanto, el caso expone una vez más una gestión que predica legalidad y transparencia, pero que tropieza con sus propias leyes a la hora de designar funcionarios clave. Y deja una pregunta flotando: ¿error administrativo, desprolijidad crónica o algo más que el Gobierno de Entre Ríos no está contando? Fuente: APF Digital
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