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» La Nacion
Fecha: 07/01/2026 00:55
El CELS presentó el tercer amparo contra el DNU que reconfiguró el accionar de la SIDE La entidad reclama declara de nulidad absoluta el decreto de Javier Milei que amplía los márgenes de las tareas de inteligencia y habilita las detenciones sin orden judicial - 4 minutos de lectura' El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó este martes una acción de amparo colectivo para que se declare la nulidad absoluta, ilegalidad e inconstitucionalidad del DNU 941/2025 que reformó la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) y amplió sus facultades, por ejemplo, para detener a personas sin una orden judicial. El escrito, que se suma a las presentaciones realizadas el lunes por diputados de la Coalición Cívica y el Socialismo, y este mismo martes, por dirigentes ligados a la UCR, señala tres motivos centrales por los cuales el DNU del presidente Javier Milei es nulo, a la vez que apunta contra dos peligros principales que acarrea su aplicación. Entre las tres razones para reclamar la nulidad, el CELS destaca primero que no hay ninguna explicación sobre la urgencia ni los motivos por los cuales el Poder Ejecutivo decidió promover una reforma tan significativa de la Ley de Inteligencia a través de un DNU. Luego, advierte que el Poder Ejecutivo tiene prohibido legislar en materia penal y, con este DNU, habilita a agentes de inteligencia a detener personas sin orden ni control judicial posterior. En tercer lugar, señala que los contenidos que regula resultan no solo ilegales por los derechos que afecta, sino además arbitrarios y desproporcionados. A la hora de marcar los ejes problemáticos del DNU, destaca en primer lugar el desmantelamiento de las prohibiciones históricas a los agentes de inteligencia, a través de dos mecanismos. El primero es la ampliación de las facultades de intervención bajo los paraguas de investigaciones de inteligencia o bajo la figura de acciones de contrainteligencia. El CELS explica que la ley que modifica el DNU impedía que las agencias de inteligencia influyeran en la situación institucional, política, social y económica del país, en la política exterior, en la vida interna de los partidos políticos, en la opinión pública, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo. Este DNU advierte excluye de esta prohibición histórica a las actividades de contrainteligencia, cuyo alcance ha sido también redefinido y ampliado en forma arbitraria excediendo lo que históricamente se conocía como esta clase de actividades. Así, con esta reforma, cualquier actividad de inteligencia puede ser calificada como contrainteligencia quedando habilitada la SIDE a intervenir e influir en todos los ámbitos sociales, políticos e individuales que hasta ahora no tenía permitido". El segundo mecanismo cuestionado es el que le da a la SIDE acceso a toda la información que tiene el Estado sobre las personas, por motivos ajenos a cuestiones de seguridad nacional. En ese punto, indican que el nuevo artículo 10 quinquies propuesto en el DNU habilita a las agencias de inteligencia a requerir datos personales a cualquier organismo del Estado nacional o de las provincias sin control externo y sin necesidad de demostrar la proporcionalidad y compatibilidad de esa intromisión con una finalidad legítima vinculada a la seguridad nacional. También apuntan que el artículo 4.5 habilita a la SIDE a divulgar esa información a otras entidades nacionales o extranjeras sin necesidad de una orden judicial previa. El segundo eje problemático, en el que insistieron todas las presentaciones judiciales y las críticas de constitucionalistas cuando se conoció el DNU 941/2025, tiene que ver con la facultad para detener personas sin orden ni control judicial. La autorización de facultades de carácter punitivo o represivo como estas implica una violación a la prohibición que pesa sobre el Poder Ejecutivo para legislar en materia penal (art. 99, inc. 3, C.N.), indica la presentación, para enfatizar que el DNU apela a una definición vaga, amplia e imprecisa, la de investigación de inteligencia y de actividades de interés, para facultar esas detenciones. Esto hace que se habiliten detenciones sin que exista una hipótesis concreta de delito ni un piso mínimo de sospecha acerca de la participación de la persona a la que los agentes de inteligencia pretenden detener, advierten. En definitiva, todas estas modificaciones no son meros ajustes de estructuras administrativas, sino que implican intervenciones restrictivas directas o invasiones sobre nuestros ámbitos de autonomía y acción social, decididas por un instrumento de baja calidad democrática, completa el CELS. En la presentación, la entidad pide habilitar la feria judicial y solicita como medida cautelar urgente que se suspenda la aplicación de los artículos 4, 17, 18 y 19 por su afectación directa a derechos constitucionales y humanos.
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