06/01/2026 16:43
06/01/2026 16:43
06/01/2026 16:43
06/01/2026 16:43
06/01/2026 16:41
06/01/2026 16:39
06/01/2026 16:39
06/01/2026 16:38
06/01/2026 16:38
06/01/2026 16:38
Concordia » Despertar Entrerriano
Fecha: 05/01/2026 07:13
Le robaron el celular y en menos de una hora le vaciaron la cuenta: el banco deberá restituir los fondos sustraídos La resolución judicial atribuye a la entidad la responsabilidad por el uso de su plataforma digital, tras comprobarse la transferencia no autorizada desde el dispositivo robado. El tribunal rechazó los reclamos por daño moral y punitivo. Una sentencia de la Justicia Federal de Rosario ordenó a un banco restituir 700.000 pesos a una mujer que sufrió el robo de su celular y la posterior transferencia no autorizada de fondos desde su cuenta. La resolución se conoció tras un conflicto judicial iniciado por la titular de la cuenta, una docente de la ciudad, quien denunció la falta de resguardo adecuado en los canales digitales de la entidad financiera. El incidente tuvo lugar el 7 de febrero de 2023, mientras la mujer se desplazaba por la calle Catamarca, en Rosario. Según la demanda presentada, una persona que circulaba en moto la interceptó, golpeó y le arrebató su teléfono. De acuerdo al expediente, el dispositivo robado contenía instalada la aplicación oficial del banco estatal, la cual permitía realizar operaciones digitales vinculadas a la cuenta de ahorro titularizada por la demandante. La secuencia judicial se inició después de que la damnificada constató el retiro de la suma de dinero desde su cuenta personal, ubicada en la sucursal local de la entidad bancaria. Según la propia denuncia, minutos después del robo y sin intervención ni autorización de la titular, una transferencia electrónica por 700.000 pesos se concretó hacia una cuenta de otro banco identificada a nombre de un beneficiario externo. Frente a lo ocurrido, la mujer impulsó una demanda en la que reclamó la restitución de los fondos, una indemnización por daño moral y una sanción monetaria adicional para el banco bajo la figura de daño punitivo. Basó sus argumentos en la normativa de defensa del consumidor y en el deber de seguridad que, según la demandante, pesa sobre las entidades bancarias en la gestión de canales electrónicos y aplicaciones móviles. Como respuesta, el banco demandado negó su responsabilidad. Sostuvo que la transacción cuestionada se llevó a cabo utilizando la aplicación oficial y que solo puede concretarse mediante la correcta validación de la identidad de su usuario, a través de PIN o método biométrico. Alegó que el episodio, bajo su visión, solo sería posible si el acceso a la aplicación hubiera quedado abierto o si la clave estuviera almacenada en el celular, factores que consideró atribuibles a la conducta de la propia titular. En el expediente judicial se detalló el proceso posterior al robo. La mujer realizó la denuncia penal ante el Ministerio Público de la Acusación el mismo día del suceso y notificó a la compañía telefónica para bloquear el aparato. Además, contactó a su ejecutivo de cuentas, quien le informó sobre la transferencia desconocida y le indicó el procedimiento para solicitar el bloqueo y formular el reclamo. Las pruebas aportadas al juzgado incluyeron la denuncia penal, la constancia de atención médica por las lesiones sufridas durante el asalto y un informe pericial psicológico. Este dictamen dio cuenta de las secuelas que atravesó la víctima tras el episodio, entre las cuales figuran episodios de miedo para circular en la vía pública y temor específico vinculado con el uso de servicios bancarios digitales. El profesional a cargo concluyó que el robo generó una alteración sustancial en sus rutinas cotidianas. Durante la investigación administrativa interna, el banco elaboró un informe donde admitió que la transferencia sospechosa fue rechazada en un primer intento por cuestiones de seguridad y reiterada minutos más tarde, logrando ser ejecutada. El mismo informe reconoció la imposibilidad de establecer si el acceso a la aplicación fue mediante PIN o biometría debido a los registros del sistema. A nivel jurídico, el fallo resaltó que entre la institución bancaria y la usuaria existió una relación de consumo amparada por la ley argentina. El juzgado consideró que las obligaciones de seguridad y resguardo de los fondos incluidas en ese vínculo contractual resultan exigibles, en especial cuando la entidad adopta y promueve canales electrónicos para la operatoria cotidiana de sus clientes. El texto de la decisión afirmó que la aplicación móvil fue impuesta como mecanismo de uso habitual por el banco y que el riesgo tecnológico vinculado debe ser asumido por la entidad proveedora. Asimismo, sostuvo que los informes recabados demostraron que la transferencia denunciada fue ajena a las prácticas habituales de la cuenta y que no pudo determinarse con certeza el modo en que se autenticó la operación. El juzgado evaluó los argumentos de ambas partes y decidió hacer lugar parcialmente a la demanda. Ordenó al banco la devolución del monto total transferido ilícitamente, con los intereses calculados desde la fecha de la operación. Se estableció un plazo de quince días hábiles para el cumplimiento, a partir de la firmeza del fallo. En cuanto a los demás reclamos, la decisión rechazó la solicitud de indemnización por daño moral. El juzgado consideró que las molestias y padecimientos referidos por la actora no superaron el umbral para configurar este tipo de daño, atribuyéndolos más directamente al suceso delictivo violento que al accionar posterior del banco. Por otro lado, se negó también el pedido de daño punitivo, figura prevista en la ley local para casos donde se compruebe dolo o culpa grave por parte del proveedor. Según los argumentos de la sentencia, no se acreditó en este proceso un grado de negligencia extraordinaria o mala fe de la entidad suficiente para aplicar esa multa adicional. Durante el trámite, el banco argumentó la existencia de una denuncia penal abierta e intentó que el proceso civil quedara suspendido hasta su resolución, según lo prevé la legislación nacional para casos en los que existe simultaneidad de acciones penales y civiles por el mismo hecho. El juzgado federal descartó este pedido al comprobar que la fiscalía provincial había archivado la causa penal por la imposibilidad de identificar a quienes cometieron el robo. Además, en el análisis probatorio se valoraron los movimientos inusuales detectados en la cuenta, la ausencia de antecedentes de transferencias al destinatario de los fondos y la gestión automática de alertas por parte del sistema. A la luz de estos elementos, el tribunal enfatizó el deber de la entidad de implementar controles preventivos y reactivos a la hora de enfrentar operaciones fuera del patrón habitual de movimientos de sus clientes. La resolución determinó que la carga y riesgo asociados a la digitalización, por decisión de la entidad bancaria, no pueden trasladarse al usuario ante la ocurrencia de hechos ilícitos como robo, fraude o estafas. El banco, en su rol de proveedor de servicios financieros, debe prever y responder ante contingencias derivadas de fallas de seguridad en los canales electrónicos dispuestos para sus usuarios. Fuente: Infobae
Ver noticia original