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Paraná » Confirmado.ar
Fecha: 04/01/2026 20:53
Mariano Budasoff resolvió condenar a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) a proveer en forma urgente y gratuita un medicamento para tratar un cuadro de diabetes en un afiliado de 58 años. Se adujo que no se denegó la cobertura sino que le pidió que acredite con historia clínica y estudios complementarios el padecimiento conjunto de enfermedad cardiovascular. El juez de Garantías de Paraná, Mariano Budasoff, hizo lugar a una acción de amparo presentada por un afiliado de la Obra Social de Entre Ríos (OSER) y ordenó a la entidad que garantice la provisión inmediata, gratuita e integral del medicamento dapagliflozina 10 mg. La resolución estableció un plazo de cinco días hábiles para cumplir con la entrega del fármaco, prescripto por un período de seis meses, a razón de un comprimido diario. Además, el magistrado impuso las costas del proceso a la obra social. En su fallo, Budasoff sostuvo que el afiliado se vio obligado a recurrir a la vía judicial para hacer valer su derecho a la salud, motivo por el cual correspondía cargar los costos del proceso a la OSER, conforme a lo previsto en la Ley Provincial Nº 8.369. Al analizar el fondo del planteo, el juez tuvo por acreditado que el amparista, de 58 años, padece diabetes tipo II, presenta intolerancia a la metformina y cuenta con prescripción médica específica de dapagliflozina por parte de su endocrinóloga tratante. En ese marco, evaluó si la negativa de la obra social a otorgar cobertura urgente del medicamento, bajo determinados requisitos, resultaba legal o si, por el contrario, implicaba una vulneración concreta del derecho a la salud. El magistrado señaló que, si bien la OSER ofreció alternativas farmacológicas para el tratamiento de la diabetes, el afiliado también manifestó intolerancia a esas opciones. Asimismo, remarcó que la dapagliflozina se encuentra autorizada a nivel nacional para el tratamiento de la patología y forma parte del Programa Médico Obligatorio, conforme a la Resolución 2091/2025 del Ministerio de Salud de la Nación. En ese sentido, Budasoff advirtió que la obra social provincial aplica criterios propios para autorizar la cobertura del medicamento, criterios que no se encuentran contemplados en la normativa nacional vigente. Destacó que la resolución ministerial no exige condiciones adicionales para el acceso a la dapagliflozina, a diferencia de lo requerido por la auditoría de la OSER, que condicionó la cobertura a la presencia de enfermedades cardiovasculares o nefropatías asociadas. El juez subrayó que el Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad legalmente facultada para coordinar las políticas destinadas a garantizar el acceso a tratamientos para personas con diabetes, conforme a la Ley Nacional Nº 23.753, a la cual la provincia de Entre Ríos adhirió mediante la Ley Nº 10.401. Desde esa perspectiva, consideró que las exigencias impuestas por la obra social desnaturalizan el derecho a la cobertura médica y tornan ilusorio el acceso efectivo al tratamiento indicado. Budasoff también cuestionó la pretensión de la OSER de sustituir el medicamento prescripto por otro fármaco. Al respecto, sostuvo que las indicaciones de la médica tratante tienen un valor preponderante, ya que es quien conoce en profundidad el cuadro clínico del paciente, sus antecedentes, su evolución y las particularidades que determinan la elección del tratamiento más adecuado. En el fallo, el magistrado recordó que el Estado provincial tiene la obligación constitucional de asegurar una cobertura sanitaria oportuna, integral y gratuita a las personas afiliadas a la obra social provincial que padecen diabetes tipo II. En ese marco, remarcó que la OSER, en su carácter de ente autárquico estatal y agente de salud, debe garantizar las prestaciones necesarias, especialmente cuando se trata de afiliados cautivos del sistema. Finalmente, el juez concluyó que se encontraba debidamente acreditada la necesidad de proveer en forma total el medicamento solicitado y que la conducta de la obra social, al negar la cobertura bajo requisitos ajenos a la normativa vigente, configura un acto ilegítimo que lesiona de manera manifiesta derechos constitucionales del afiliado, en línea con precedentes similares resueltos por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. #Confirmado
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